Empleadores: Hay dos empleadores, Por que lo eran, de mi cliente, quien estuvo en relacion de dependencia, no registrada totalmente, durante mas de 8 años.
Habra 2 codemandados, debido a que ambos eran empleadores, ademas que ambos explotan comercialmente "en la realidad" el establecimiento, donde mi cliente prestaba tareas.
Repito, "en la realidad",por que solo tengo constancia que uno solo tiene la habilitacion, y es quien a su vez factura, y quien es el primer notificado del despido.
Dada esta situacion, estimo que el colega que llevaba el caso, primero notifico a quien detenta la habilitacion, de la siguiente manera, intimacion por art. 8 24013, y luego notificacion de despidido indirecto ante inclumplimieto de 1º TCL. Posterior a ello, nuestro colega, envio al otro empleador,
Entre una y otra notificacion existe un mes de diferencia.
Los TCL no fueron contestados, y han sido notificados.
Salutes Gu! Gracias!