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  • DIFERENTES FECHAS DE NOTIFICACIÓN DE DESPIDO INCAUSADO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #924077  por Lalaallende
 
Hola, tengo una duda en cuanto a la fecha de distracto de una relacion laboral. La demanda se iniciara contra 2 personas fisicas, en un caso mi cliente notifico que se consideraba despedido a partir de 06/2012, y en el otro caso, notifico que se consideraba despedido en 09/2012. Me ayudan?
 #924251  por GU
 
Lalaallende escribió:Hola, tengo una duda en cuanto a la fecha de distracto de una relacion laboral. La demanda se iniciara contra 2 personas fisicas, en un caso mi cliente notifico que se consideraba despedido a partir de 06/2012, y en el otro caso, notifico que se consideraba despedido en 09/2012. Me ayudan?
Si el despido es con 3 meses de diferencia, no creo que la relacion laboral sea la misma o hubo algun error en las notificaciones. Explica un poco a que se debe esa diferencia de 3 meses.

Salutes!
 #924342  por GU
 
Vamos de nuevo. Explica un poco mas de la relacion: Porque hay dos empleadores, como y que se los notifico, en que fechas a cada uno, cuando dejo de prestar tareas, etc. Si te explayas un poco mas, se te va a poder ayudar mejor.

Salutes!
 #924570  por Lalaallende
 
Empleadores: Hay dos empleadores, Por que lo eran, de mi cliente, quien estuvo en relacion de dependencia, no registrada totalmente, durante mas de 8 años.
Habra 2 codemandados, debido a que ambos eran empleadores, ademas que ambos explotan comercialmente "en la realidad" el establecimiento, donde mi cliente prestaba tareas.
Repito, "en la realidad",por que solo tengo constancia que uno solo tiene la habilitacion, y es quien a su vez factura, y quien es el primer notificado del despido.
Dada esta situacion, estimo que el colega que llevaba el caso, primero notifico a quien detenta la habilitacion, de la siguiente manera, intimacion por art. 8 24013, y luego notificacion de despidido indirecto ante inclumplimieto de 1º TCL. Posterior a ello, nuestro colega, envio al otro empleador,
Entre una y otra notificacion existe un mes de diferencia.
Los TCL no fueron contestados, y han sido notificados.
Salutes Gu! Gracias!
 #924583  por agentil
 
Si eran o funcionaban como una sociedad de hecho a partir que le notificaste el despido al primero cuenta para ambos. Lo de la habilitación y la facturación es relativo, prima el principio de la primacía de la realidad.

saludos!!
 #924713  por agentil
 
Lalaallende escribió:No, ambos personas físicas, no hay SH.
Concuerdo con la relatividad, por principio de primacia, por eso habra dos co demandados!
Mañana la seguimos! Guuu aparece! haha! Saludos!
Entiendo pero la sociedad de hecho puede estar inscripta o no, en tu caso no esta inscripta pero igual puede ser una sociedad de hecho en su funcionamiento.

saludos!
 #924746  por GU
 
Adhiero a lo que dice agentil, el segundo intercambio con el "otro" empleador no aporta nada. La relacion se extinguio con el despido indirecto configurado en el primer intercambio. Al segundo lo podes traer a juicio aun sin presentar esas intimaciones.

Salutes!