no tenes que ir obligatoriamente a la quiebra art 21 inc 2 lcq
ARTICULO 21.- Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.
Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:
2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes;
Tenes dos opciones 1) seguir en fuero laboral obtener sentencia y luego verificar la misma en la quiebra 2) verificar en la quiebra directamente, pasemos a analizar cada una
1) la ventaja de seguir en el fuero laboral es que en la practica en el fuero laboral tienen a favor todas las presunciones a favor del trabajador y no como en el fuero comercial donde no te tienen en cuenta estas presunciones.
Si seguis en el fuero laboral lo que tenes que tener presente son dos cosas 1) tenes que notificar al sindico de la demanda 2) una vez que tengas sentencia firme tenes 6 meses para ir a verificar el credito
2) para ir a la quiebra hay que ver si estas en tiempo, ya que puede haber pasado el plazo de verificacion entonces estarias verificando tardiamente, es decir que ademas de que en la practica no vas a tener a favor las presunciones, te van a imponer las costas por verificar tardiamente.
Yo seguiria en el fuero laboral, y una vez que tengas la sentencia iria a la quiebra a verificar