Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda sobre licencia por enfermedad

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #923301  por diegro
 
Estimados, tengo un cliente que trabaja hace dos años en rever pass, sucede que en enero de este año le otorgaron licencia por enfermedad ( en ese momento la psicóloga le diagnóstico angustia aguda) cuestión que le abonaron los tres meses como establece el art 208. Sucede lo siguiente, en octubre le otorgan una nueva licencia y ellos alegan que es continuación de la ya otorgada en enero. En este caso la licencia tiene un diagnóstico diferente ya que mi cliente intentó quitarse la vida. La cuestión es que curse el primer telegrama intimando al pago de los meses de octubre y noviembre ya que esgrimí que es una nueva licencia, ya que el diagnóstico es diferente. Ellos me contestaron que es continuación de la licencia otorgada en enero y por ende no abonarán nada. Que me recomiendan hacer? Contesto que rechazo el telegrama por malicioso... Y se da por despedido? Espero aportes
 #923379  por diegro
 
Por lo que estuve averiguando e investigando. Es acumulable cuando el trabajador sufre nuevamente la misma situación de enfermedad que origino la primer licencia. Pero cuando el diagnóstico es diferente, ahí la cuenta sobre la licencia y la paga que establece el art. 208 vuelve a contarse desde cero. Encuadraría en esta situación que plantie verdad?
 #923661  por agentil
 
diegro escribió:Por lo que estuve averiguando e investigando. Es acumulable cuando el trabajador sufre nuevamente la misma situación de enfermedad que origino la primer licencia. Pero cuando el diagnóstico es diferente, ahí la cuenta sobre la licencia y la paga que establece el art. 208 vuelve a contarse desde cero. Encuadraría en esta situación que plantie verdad?
Si tenes razón es así. Lo que tenes que hacer es rechazar la cd que recibió tu cliente e intimar a que le abonen los sueldos caidos y explicar que es una patología distinta de la anterior por la cual obtuvo licencia.
Todo ello bajo apercibimiento de considerarlo despedido. También podés hablar de discriminación por enfermedad. Explicale a tu cliente que se va a quedar sin trabajo.

saludos!!
 #923795  por diegro
 
agentil escribió:
diegro escribió:Por lo que estuve averiguando e investigando. Es acumulable cuando el trabajador sufre nuevamente la misma situación de enfermedad que origino la primer licencia. Pero cuando el diagnóstico es diferente, ahí la cuenta sobre la licencia y la paga que establece el art. 208 vuelve a contarse desde cero. Encuadraría en esta situación que plantie verdad?
Si tenes razón es así. Lo que tenes que hacer es rechazar la cd que recibió tu cliente e intimar a que le abonen los sueldos caidos y explicar que es una patología distinta de la anterior por la cual obtuvo licencia.
Todo ello bajo apercibimiento de considerarlo despedido. También podés hablar de discriminación por enfermedad. Explicale a tu cliente que se va a quedar sin trabajo.

saludos!!
Exacto. Es más o menos como la estuve delineando. También pensé aportar lo que me contó su psiquiatra sobre que efectivamente esta es otra patología. Les parece? Íntimo al pago nuevamente en plazo de 48 has sino se considera despedido verdad? Gracias por el aporte
Pd . Mi cliente justamente lo que quiere es irse y sacar algo de plata