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 #923306  por docmarce
 
andresxeneizes escribió:lamentablemente nada, las resoluciones sobre prueba son irrecurribles art 379 cpccn
¡¿Y el derecho a defensa en juicio vulnerado?! ¿Y el "Alter audita pars"? El juzgado NUNCA NOTIFICÓ por Secretaría el autos de apertura a prueba, pese a que, a fs. 589 se había ordenado notificarlo por Secretaría, te transcribo el auto a continuación, para que veas que no estoy delirando, y que el que se está mandando las macanas es el juzgado:

"San Isidro, 31 de Julio de 2012

Una acción no prospera por el solo hecho de comparecer al proceso y activarlo, sino -en un litigio asentado en hechos- por cumplir acabadamente con su prueba para lograr el convencimiento del Juez.

Por ello, y toda vez que a juicio de la Suscripta, en autos existen hechos que deben ser materia de comprobación, no ha lugar a lo solicitado en el escrito en despacho y recíbese la causa a prueba por treinta días. Notifíquese por Secretaría (art. 133, 487 del cód. Procesal).

Proveyendo las medidas de prueba ofrecidas, tiénese:

ACTORA

1. Documental: téngase presente.

2. Pericial: A los fines de designar un perito caligrafo, líbrese oficio al Organismo de Contralor Dtal.

3. Informativa: en los términos previstos por los arts. 396 y 397 del cód. Procesal, líbrense los oficios propuestos a: 1- Registro de la Propiedad Inmueble 2- Correo argentino, 3- Fundación Favaloro, 4-Aysa, 5- Municipalidad de San Fernando 6- Rentas.


DEMANDADO V.FS. 561 v-

1. Confesional: para la absolución de posiciones por parte del actor ********, fíjase la audiencia del 6 de · SEPTIEMBRE de 2012, a las 9.00 hs., bajo apercibimiento de tenérselo por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Notifíquese (art. 135 inc.2º, 407, 415, 417 "in fine" del CPCC).

2. Testimonial: para la declaración de los testigos ofrecidos ****************, fíjase la audiencia del día· 6 de Septiembre de 2012, a las 10 hs; y para ************* el 10 de Septiembre de 2012 a las 10 hs; para el caso de que alguno de ellos no pudiese concurrir por causa debidamente justificada, fíjase como supletoria la del día 03 de Octubre de 2012 a las 11 hs .Notifíquese con transcripción del art. 429 del cód. Procesal.

Los testigos podrán ser citados mediante cédula o escrito firmados y tramitados por el letrado patrocinante de la parte que lo propuso. Para requerir el auxilio de la fuerza pública previsto en el art. 429 del cód. Procesal, bastará acreditar en autos que el testigo conformó con su firma el recibo de la cédula o escrito de notificación conteniendo los términos de la norma mencionada (art.34, 36 y cc. del CPCC).

Toda vez que en los procesos sumarios la cantidad de testigos se restringe a cinco por cada parta, se desestima -por ahora- la decalración de los demás testigos ofrecidos (art. 489 CPCC).

3- Informativa: Se libren oficios a 1- Edenor, 2- Registro Civil de San Fernando

4- Pericial: Para la designación de un perito arquitecto líbrese oficio al Organismo de Contralor Dtal.-

LS
"

Por eso, algo tengo que poder hacer. Es una animalada lo que está haciendo el juzgado, ¿no te parece?

Saludos,

Marce
 #923480  por andresxeneizes
 
docmarce escribió:
andresxeneizes escribió:lamentablemente nada, las resoluciones sobre prueba son irrecurribles art 379 cpccn
¡¿Y el derecho a defensa en juicio vulnerado?! ¿Y el "Alter audita pars"? El juzgado NUNCA NOTIFICÓ por Secretaría el autos de apertura a prueba, pese a que, a fs. 589 se había ordenado notificarlo por Secretaría, te transcribo el auto a continuación, para que veas que no estoy delirando, y que el que se está mandando las macanas es el juzgado:
....
Por eso, algo tengo que poder hacer. Es una animalada lo que está haciendo el juzgado, ¿no te parece?

Saludos,

Marce
si queres jugate a apelarlo y que te lo rechacen y meter la queja cuando te denieguen la apelacion, pero por mas que sea injusto procesalmente no le veo salida