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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #915627  por Malaleith
 
Hola colegas!! Les agradecería que me ayuden.

Si a un empleado comercial le notifican el despido verbalmente y al dia siguiente no lo dejan entrar a trabajar ¿La única forma de dejar constancia de esta situación es mediante escribano? Si mi cliente no quiere pagar uno ¿puedo recurrir al gremio, policía o ministerio de trabajo para que le dejen alguna constancia? [En Córdoba] Muchas Gracias
 #917804  por Ro2012
 
O con un par de testigos que despues realmente testifiquen.....
 #919461  por gusgus
 
en mi entender, en esos casos lo que corresponde es mandar tcl intimando que ante negativa de tareas se aclare situacion laboral bajo apercibimiento de despido indirecto
 #919524  por Caro36
 
Hola lees las respuestas de los demas que te contestaron, es un cliente tuyo por el cual preguntas? como dijo andresxeneizes este empleado deberia ir a consultar a un abogado para que le redacte un telegrama, fuera de broma, capaz no te entendimos la pregunta o le faltaron datos a la misma, cuando a un cliente que nos viene a consultar lo despiden verbalmente, o le niegan tareas, se le hace un telegrama que intime situacion laboral, eso es lo unico a mi parecer que hay que hacer
 #923002  por Malaleith
 
Gracias a todos por sus aportes!!

Mi duda era si la situación de no dejarlo ingresar solo podía acreditarse por escribano, puesto que al ser el despido verbal el empleador podría llegar a cambiar su versión de los hechos y decir que mi cliente hizo abandono de tareas.

La única forma de probar la prohibición de entrada al establecimiento laboral es una exposición policial con dos testigos. El gremio y el ministerio de trabajo actual únicamente cuando hay una denuncia de por medio, no dan fe de ningún hecho.

Mas allá de esa duda concreta, lo demás es un procedimiento normal, donde obviamente hay Telegrama intimando a aclarar la situación laboral y todo lo que normalmente sigue. Mi duda era sobre un elemento probatorio mas.
 #923006  por agentil
 
Malaleith escribió:Gracias a todos por sus aportes!!

Mi duda era si la situación de no dejarlo ingresar solo podía acreditarse por escribano, puesto que al ser el despido verbal el empleador podría llegar a cambiar su versión de los hechos y decir que mi cliente hizo abandono de tareas.

La única forma de probar la prohibición de entrada al establecimiento laboral es una exposición policial con dos testigos. El gremio y el ministerio de trabajo actual únicamente cuando hay una denuncia de por medio, no dan fe de ningún hecho.

Mas allá de esa duda concreta, lo demás es un procedimiento normal, donde obviamente hay Telegrama intimando a aclarar la situación laboral y todo lo que normalmente sigue. Mi duda era sobre un elemento probatorio mas.
Y lamentablemente la negativa de tareas tiene ese problema, la prueba. Es algunas provincias escuche que se puede hacer eso del acta policia de negativa de tareas, que mas le vamos a pedir a la policia?? jeje pobres.

No tenes otra compañero, buscate buenos testigos.

saludos!!
 #923186  por fzanolo
 
Buenas! Tuve un caso similar de despido verbal y prohibición de entrada al trabajo. Como cobraba una parte en negro, me adelanté a que le notifiquen el despido en forma escrita y diligencié a la empresa TCL intimando bajo apercibimiento de ley 24.014 (por las multas) y abonen vacaciones, sac y feriados no pagados (a continuación te dejo el modelo que hice). A los dos días mandé un segundo telegrama de reitero y hoy el tercero notificando despido indirecto. Ahora ya inicio mediación. Nos vemos!

Ante reiterados reclamos verbales sin obtener respuestas de su parte; intimo plazo legal de 30 días corridos recibida la presente inscriba en debida forma situación laboral de relación de dependencia de mi persona en su empresa; a cuyo efecto denuncio correctos datos de situación de revista: fecha real de ingreso 01/08/2010; modalidad “.......................”, categoría .............; sueldo ..................- conforme CCT ..........., horario .........., todo bajo apercibimiento de lo regulado por Ley 24.013 en los artículos 8,11 y 15 y Ley 25.323. Solicito indique en forma fehaciente obra social que me corresponde a los efectos de hacer uso de la misma; todo bajo apercibimiento de ley. Remito intimación de igual tenor a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Además intimo, para que en el plazo de dos días hábiles, realice el pago de las vacaciones y del SAC correspondientes al año 2011 y 2012 que no fueron pagados.
Todas las intimaciones realizadas en el presente, son hechas bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa.
Reservo derechos, caso contrario accionaré administrativa y/o judicialmente.
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Ante su silencio a la intimación cursada en mi anterior TCL Nº,,,,,,,,,,,,,,, en prueba de la buena fe y el ánimo de mantener vigente el contrato de trabajo, reitero intimo plazo de 48 hs. proceda a inscribir en debida forma la relación laboral que nos une, realice el pago de las vacaciones y del SAC que nunca fueron pagados, abone todas las remuneraciones correspondientes a todos los días francos y feriados trabajados, como así también realice el pago de las asignaciones familiares. Todas las intimaciones realizadas son bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y en consecuencia despedido por su exclusiva culpa. QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
 #923290  por gusgus
 
por lo que comenta el consultante parece que es una situacion de empleo en blanco...

de ser asi no importaria alegar el despido verbal, pues no hay aplicacion de la 24013...

ergo, nada de testigos ni nada por el estilo...+

entiendo que mandando TCL intimando ratifiquen o rectifiquen despido verbal, seria suficiente
 #923295  por Ro2012
 
Pero le van a contestar que se presente y no lo van a dejar entrar de nuevo....
 #923307  por gusgus
 
Ro2012 escribió:Pero le van a contestar que se presente y no lo van a dejar entrar de nuevo....
eso es una especulacion, cuando suceda, recien alli deberia presentarse con testigos....

pueden pasar muchas circunstancias.....

puede que hubieren mandado la cd de despido a un domiclio erroneo, desactualizado, etc....

con la intimacion que propongo, se subsana, pues en la misma se consigna domicilio actual... o el correcto si es el caso que se puede haber equivocado el empleador....

son situaciones que suelen pasar, que el trabajador se entera que esta despedido porque no lo dejan entrar, y al dia siguiente le mandan la cd de despido.....
 #923308  por Ro2012
 
Si, me parece que ultimamente estoy pesimista......