El fin perseguido por el art. 18 de la L.C.T. es evitar que el empleador fraccione la antigüedad del trabajador en el empleo, con sucesivos despidos y reingresos, limitando de esta manera los derechos que la ley le reconoce en función de su antigüedad (por ej., para el pago de plus salariales, liquidación de enfermedades, indemnización por despido, vacaciones). Se considera tiempo de servicio todo el lapso en que el trabajador estuvo a disposición del empleador, como así también el que no estuvo por causas justificadas de ausencias (por ej., enfermedad, accidente). Para prevenir el fraude, la ley establece que cualquiera sea la causa por la que hubiere cesado el trabajador (despido o renuncia), a los efectos del cómputo de la misma, se consideran los períodos anteriores de trabajo. Por lo tanto, cuando el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador, al período de servicios de la última relación se suman los anteriores, prescindiendo del carácter de la relación (contrato a plazo fijo, contrato por tiempo indeterminado). Cuando el hecho extintivo de la primera relación laboral no generó derecho a la percepción de indemnizaciones (renuncia, pacto disolutorio), las indemnizaciones del trabajador que reingresó deben ser calculadas computando como antigüedad el tiempo total de prestación de servicios.
Referencia Normativa: Lct Art. 18
Obs. Del Sumario: Catrab. De Rosario, Sala I, 2-3-98, T. S. S. 1991-728. (cnat, Sala Vi, 17-4-90, T. S. S. 1990-818)
St 23071 S
Fecha: 21/11/2006
Juez: Juarez Carol (sd)
Caratula: Tarchini Liendo Alicia Margarita C/ Colegio La Asuncion Y/u Otros S/ Haberes Caidos Etc. S/ Casacion Laboral
Mag. Votantes: Juarez Carol-rimini Olmedo-suarez
St 24470 S
Fecha: 15/02/2012
Juez: Juarez Carol (sd)
Caratula: Reynoso Jorge Daniel C/ Carrizo Jose Luis Y/u Otros S/ Diferencia De Jornales, Etc - Casacion Laboral
Mag. Votantes: Juarez Carol-rimini Olmedo-suarez-argibay-llugdar