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  • Consulta urgente! Trabajó para mismo empleador 2 veces

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #922217  por ceci79
 
Buenas tardes colegas,

Tengo un caso laboral en pcia de bs as. Una persona trabajó en un comercio durante 8 años (3 en negro y 5 en blanco), luego renunció y le pagaron la liquidación final.
Luego de un par de años, vuelve a trabajar con el mismo empleador, estuvo 1 año y 4 meses y la despiden. Mi consulta es sobre la liquidación final. Corresponde la antigüedad anterior o no? Tomo 2 años de antiguedad o 10 años?

Aguardo comentarios, graciassssss
 #922226  por ceci79
 
Perfecto. Entonces la primera estuvo 8 años y ahora 2 años. Asi que liquido por 10 años y descuento los $3000 pesos q le pagaron cuando renuncio aquella vez.
El art 18 no me parece claro porque dice "cuando se concedan dchos al trabajar en función de su antigüedad..." y algunos colegas dicen q no se cuenta la antiguedad anterior porque al renunciar la primera vez, perdió todos los derechos...por eso mi duda
 #922244  por totopalacios
 
El fin perseguido por el art. 18 de la L.C.T. es evitar que el empleador fraccione la antigüedad del trabajador en el empleo, con sucesivos despidos y reingresos, limitando de esta manera los derechos que la ley le reconoce en función de su antigüedad (por ej., para el pago de plus salariales, liquidación de enfermedades, indemnización por despido, vacaciones). Se considera tiempo de servicio todo el lapso en que el trabajador estuvo a disposición del empleador, como así también el que no estuvo por causas justificadas de ausencias (por ej., enfermedad, accidente). Para prevenir el fraude, la ley establece que cualquiera sea la causa por la que hubiere cesado el trabajador (despido o renuncia), a los efectos del cómputo de la misma, se consideran los períodos anteriores de trabajo. Por lo tanto, cuando el trabajador reingresa a las órdenes del mismo empleador, al período de servicios de la última relación se suman los anteriores, prescindiendo del carácter de la relación (contrato a plazo fijo, contrato por tiempo indeterminado). Cuando el hecho extintivo de la primera relación laboral no generó derecho a la percepción de indemnizaciones (renuncia, pacto disolutorio), las indemnizaciones del trabajador que reingresó deben ser calculadas computando como antigüedad el tiempo total de prestación de servicios.

Referencia Normativa: Lct Art. 18
Obs. Del Sumario: Catrab. De Rosario, Sala I, 2-3-98, T. S. S. 1991-728. (cnat, Sala Vi, 17-4-90, T. S. S. 1990-818)

St 23071 S
Fecha: 21/11/2006
Juez: Juarez Carol (sd)
Caratula: Tarchini Liendo Alicia Margarita C/ Colegio La Asuncion Y/u Otros S/ Haberes Caidos Etc. S/ Casacion Laboral
Mag. Votantes: Juarez Carol-rimini Olmedo-suarez

St 24470 S
Fecha: 15/02/2012
Juez: Juarez Carol (sd)
Caratula: Reynoso Jorge Daniel C/ Carrizo Jose Luis Y/u Otros S/ Diferencia De Jornales, Etc - Casacion Laboral
Mag. Votantes: Juarez Carol-rimini Olmedo-suarez-argibay-llugdar