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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #921988  por mavest
 
Hola estimados colegas

les dejo una inquietud. vino a verme un cliente, es docente, tiene un problema de las cuerdas vocales. los primeros sintomas arrancaron en 2008, su ART le indico foniatria y descanso, tuvo varias recaidas. finalmente la misma ART dispuso la reubicación permanente.

sin embargo, no fijo incapacidad. fue con otro letrado a las comisiones medicas. en este momento tiene presentada la apelacion ante la comision medica central. ya que no reconocen la incapacidad.

la semana pasada fue a ver a un medico legista, que estimo incapacidad del 15%. pedi una conciliacion en el seclo con la ART. cerramos sin acuerdo.

el empleador es a provincia de buenos aires. mi pregunta es:
a) el plazo de prescripcion empiexa a correra desde que el medico legista firmo una incapacidad del 15%? (conforme art 258 lct) o desde que el inicio la via administrativa?
b) conviene iniciar en fuero civil o laboral? entiendo que si el empleador es la provincia de buenos aires, aunque la ART tenga domicilio legal en CABA voy a tener que litigar en provincia.

porfi espero comentarios.

gracias miles!!!!!!
 #921997  por agentil
 
mavest escribió:Hola estimados colegas

les dejo una inquietud. vino a verme un cliente, es docente, tiene un problema de las cuerdas vocales. los primeros sintomas arrancaron en 2008, su ART le indico foniatria y descanso, tuvo varias recaidas. finalmente la misma ART dispuso la reubicación permanente.

sin embargo, no fijo incapacidad. fue con otro letrado a las comisiones medicas. en este momento tiene presentada la apelacion ante la comision medica central. ya que no reconocen la incapacidad.

la semana pasada fue a ver a un medico legista, que estimo incapacidad del 15%. pedi una conciliacion en el seclo con la ART. cerramos sin acuerdo.

el empleador es a provincia de buenos aires. mi pregunta es:
a) el plazo de prescripcion empiexa a correra desde que el medico legista firmo una incapacidad del 15%? (conforme art 258 lct) o desde que el inicio la via administrativa?
b) conviene iniciar en fuero civil o laboral? entiendo que si el empleador es la provincia de buenos aires, aunque la ART tenga domicilio legal en CABA voy a tener que litigar en provincia.

porfi espero comentarios.

gracias miles!!!!!!
Si ya presento la apelación ante comisión medica central ya no podés hacer nada. Esto es debido a que para apelar ahí tiene que firmar un letrado entonces perdes el requisito de no estar asesorado legalmente que requiere para luego pedir la inconstitucionalidad de las comisiones medicas.

saludos!
 #922018  por mavest
 
mi cliente dice que firmo el el escrito, esto puede ser??????? de ultima veo de pedir una vista en sede administrativa. si efectivamente solo firmo mi cliente todavia puedo? es la ley vieja de art. gracias!!!!!!
 #922045  por ignaci0
 
Hay fallos en los que la prescripcion empieza a correr desde que emite el dictamen la comision médica central o la camara de la seguridad social.

El caso es excelente, hay ART ?

Yo, en forma paralela, iniciaria ya mismo la accion civil con inconstitucionalidad de la ley de riesgos.

Primero SECLO y cierre y demanda.

La incapacidad del 15%, si no puede trabajar más como docente me parece baja.

Hace poco concilie en sede judicial un caso idéntico en 250.000.
 #922048  por mavest
 
la ART es provincia. le da la prestacion de foniatria, LO REUBICA, pero dice QUE NO HAY DISCAPACIDAD, una locura!

solo falta el dictamen final de la Comision medica central, con esto, se me habilitaria para ir a la camara de la seguridad social.

mi duda es la siguiente, si la comision medica central me deniega el reclamo, voy en apelacion a la camara de la seguridad social????? de ir, esto obsta el reclamo judicial.

yo pedi un seclo porque provincia ART tiene domicilio en capital, pero el empleador es la provincia de buenos aires (es docente de provincia). demando a los dos en capital? demando en provincia por el domicilio del empleador? sede civil o laboral me conviene mas?
de verdad agradezco mucho, el caso ya estaba empezado y me surgen estas dudas. el unico dictamen medico que tengo es de un legista privado al que mande al cliente la semana pasada.

MIL GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!