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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #920811  por lucianaaP
 
Hola estimados colegas quería hacerle una consulta sobre un caso que tengo.
Tengo un cliente que trabaja en una empresa como maestranza lo hace de lunes a sábado, 9h por dias-
Esta registrado en la categoría correcta, pero por 4 horas por lo tanto le están pagando menos de la mitad (ya que la diferencia no se la pagan, ya que podrían pagarsela en negro pero no).
Por lo tanto la fecha de ingreso es real, su categoría es real pero no su horario de trabajo por ende su remuneración.
Mi duda es .... Ley 24013 nos habla de fecha falsa (art9) y remuneración menor (art 10).
Mi duda son a) si reclamo estas diferencias salariales por la LCT (art 57) o intimo por la 24013( aun esta vigente la relación laboral) ... en este último caso ... por el art n°10 ? no? o por el inc 1 de la 25313 ( la cual no es compatible con la 24013).
b) entendemos inscripción defectuosa, inscribir por media jornada ( cuando se trabaja por jornada completa)? ... mi opinión es que si, pero me interesa la de ustedes. Para mi si , ya que no solo le esta pagando menos sino que le está haciendo menos aporte y ademas ( en mi caso lo hay) de haber un accidente la art le pagará menos.Por lo tanto aunque la 24013 no hable de una falsa inscripción de las horas trabajadas esto sería abarcado por esta ley?
c) mi última duda es : la 25313 art 1 se aplica cuando ya se extinguió el vinculo laboral y uno reclama pero en este caso de mandar el telegrama estaría aun vigente por lo que creo que se aplicará la 24013 ? es correcto ? (y de aplicarse la 24013 solo el art 10). Se que la 25313 se aplica en un caso y la 24013 en otro.
Gracias ! ojala mis dudas sirvan a los demás para resolver entre todos nuestros asuntos. Gracias una vez más.
 #920955  por gusgus
 
en tu caso aplica lo considerado en otros post acerca de la evidente falta de tecnica legislativa de la ley 24013....

cito:

Agrego, otra critica mas a la evidente falta de técnica legislativa de ley 24013.....
ya opinamos en otro post acerca de la injusticia que importa sujetar las multas a la intimación previa que se debe hacer estando vigente la relación, injusticia que se evidencia en merito a que ello desconoce la posición débil del trabajador que necesita de su fuente de trabajo para el sostenimiento familiar, pues ante la necesidad de conservar la fuente de empleo resulta difícil cursar una intimación de ese estilo sin poner en riesgo dicha fuente de trabajo....

en el caso tratado aqui, evidentemente también hay un grosero error de técnica legislativa, pues el art. 10 dice que procederán las multas y se duplicara la indemnización por despido (art 15),si el empleador consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador……

entiendo que sería de toda justicia sustituir el termino PERCIBIDA por DEVENGADA, pues de esta forma también se protege con estas sanciones a quien paga en blanco una remuneración por debajo a la correspondiente a la jornada efectivamente laborada


aqui el post para que lo leas:

viewtopic.php?f=9&t=169619

en definitva, por mal que nos pese, siendo totalmente injusto esto, el caso de tu cliente no encuentra amparo en la 24013....

en cuanto a la ley 25313 que se mencionas (es de daños nucleares) entiendo que te referis a la 25323....

creo que es una salida viable a la omision de la 24013 para estas situaciones.... pues un registro como media jornada cuando se labora jornada entera, implica registracion deficiente en los terminos del art. 1 de la 25323
 #921157  por GU
 
lucianaaP escribió:c) mi última duda es : la 25313 art 1 se aplica cuando ya se extinguió el vinculo laboral y uno reclama pero en este caso de mandar el telegrama estaría aun vigente por lo que creo que se aplicará la 24013 ? es correcto ? (y de aplicarse la 24013 solo el art 10). Se que la 25313 se aplica en un caso y la 24013 en otro.
La 24013 desplaza a la 25323. Pero si no se configura el supuesto de la 24013, se revive la 25323 porque para la aplicacion de esta es indistinto el momento en que se intima, lo que importa es que al extinguirse la relacion estaba mal registrada.

Respecto a este tipo de casos, aporto algo: Tecnica legislativa vs. tecnica profesional: Se intima manifestando que percibia una remuneracion en negro en efectivo ademas de lo que figuraba por recibo. De esta manera se puede reclamar las diferencias salariales y tambien por la 24013 porque hay remuneraciones no registradas, no tanto por el Art. 9 sino por el 15 que es lo que hace mas jugosa la liquidacion.

Me contaron que muchos laboralistas hacen eso en estos casos para no perder la 24013. :shock:

Salutes!
 #921318  por gusgus
 
GU escribió: Respecto a este tipo de casos, aporto algo: Tecnica legislativa vs. tecnica profesional: Se intima manifestando que percibia una remuneracion en negro en efectivo ademas de lo que figuraba por recibo. De esta manera se puede reclamar las diferencias salariales y tambien por la 24013 porque hay remuneraciones no registradas, no tanto por el Art. 9 sino por el 15 que es lo que hace mas jugosa la liquidacion.

Me contaron que muchos laboralistas hacen eso en estos casos para no perder la 24013. :shock:

Salutes!
el tema de hacer eso es que la prueba de que cobraba sumas en negro resulta carga del trabajador, lo cual es realmente dificil de probar mas aun siendo que no es cierto.....

en cambio, probar que trabajaba jornada completa resulta mucho mas facil
 #921736  por lucianaaP
 
Gracias por su respuestas !!
Es verdad que el legislador al momento de redactar el art 10 de la ley 24013 tomo en cuenta un caso de ... negrear (disculpen la expresión) al alguien pagando por atras el resto de la remuneración osea en negro ..... pero mi caso lo encuentro aun más preocupante al del legislador ( me imagino que el legislador pensó se puede negrear a un trabajador ... pero no tanto ?) por que mi cliente no recibe nada en negro !!! una cosa es que el recibo diga 300 y le paguen 700 en negro ( la forma de negrear que se le ocurrió solamente al legislador .... un tipo que pensaba no tal mal de la gente :) ) por lo que podriamos decir .....bueno le paga lo que corresponde .... en negro pero le paga los mil ( caso hipotético) pero en mi caso el recibo dice mil y le paga mil ( que es solo la mitad de la jornada, el tipo tendría que cobrar supongamos $2000) podría decir que es peooor que el supuesto pensado por el legislador ( se ve que no pensó que podría haber gente que haga eso ?).
Yo entiendo que la 25313 art 1 podría aplicarse ya que la letra del art 10 es clara en su ejemplo ( que no incluye mi caso) .... pero salgamos del positivimos extremo y pensemos cual es la finalidad de la ley 24013 ?
Otra cosa, el colega dice que diga que recibe una parte en negro de esa manera estaría amparada por el art 10 .... pero después hay que demostrarlo ..... y otra cosa .... acaso no es peor mi caso ?? es casi trabajo esclavo sr. !
Y bueno ir por la 25313 también implica que de por entendido que no esta vigente el vinculo laboral cuando lo esta.
Encontre este proyecto de ley en diputados http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expedie ... 825-D-2012 para agregar al art 10 el tema de las incorrectas registraciones de las jornadas ..... por lo que quiere decir o por lo menos yo así lo interpreto que implicitamente este supuesto está incluido en el art 10 .... solo falta aclararlo.
Les agradezco a todos su colaboración creo que es un tema que da para que nos explayemos con nuestras opiniones y nos ayudemos para los casos similares ( que seguro son muuuchos .... por eso no entiendo al legislador) para poder hacer justicia. Saludos, les cuento como sigue esto.Y nuevamente Mil Gracias por ayudarme a mejorar en la profesión camino que recién comienzo.
 #921741  por lucianaaP
 
Primero que nada disculpen cuando hablo de laley 25313 es la ley 25323.


[quote="GU"]

La 24013 desplaza a la 25323. Pero si no se configura el supuesto de la 24013, se revive la 25323 porque para la aplicación de esta es indistinto el momento en que se intima, lo que importa es que al extinguirse la relación estaba mal registrada.

No entendí bien esta parte.... osea que no importa que yo cuando intime este vigente la relación laboral para aplicar la 25323 ? Ya que está se aplicará al momento del despido si la relación no está bien registrada? .... digamos que de no aplicarse la 24013 se aplicará el art 25323 ? Por que yo pensé que si aun esta vigente el vínculo si o si es por la 24013 .... como redactaría el telegrama ? ( el cual lo envio aun estando la relación laboral) ..... bajo apercibimiento de la ley 24013 art 10 en su defecto ley 25323 art 1 ( o esta no necesita el formalismo de art 11 de la 24013 por lo tanto luego la puedo pedir en el juicio?.
 #921748  por GU
 
Exacto, el supuesto que vos tenes en este caso no esta contemplado en la 24013. Independientemente de que hayas intimado estando la relacion laboral vigente, al no poder usar esa norma, podes aplicar la 25323.

Salutes!
 #921753  por lucianaaP
 
Mil Gracias Gu , voy a mandar el telegrama intimando por ambas leyes ( art 10 24013 y 25313 art1) en su momento alguna se aplicará. Gracias !!