Hola estimados colegas quería hacerle una consulta sobre un caso que tengo.
Tengo un cliente que trabaja en una empresa como maestranza lo hace de lunes a sábado, 9h por dias-
Esta registrado en la categoría correcta, pero por 4 horas por lo tanto le están pagando menos de la mitad (ya que la diferencia no se la pagan, ya que podrían pagarsela en negro pero no).
Por lo tanto la fecha de ingreso es real, su categoría es real pero no su horario de trabajo por ende su remuneración.
Mi duda es .... Ley 24013 nos habla de fecha falsa (art9) y remuneración menor (art 10).
Mi duda son a) si reclamo estas diferencias salariales por la LCT (art 57) o intimo por la 24013( aun esta vigente la relación laboral) ... en este último caso ... por el art n°10 ? no? o por el inc 1 de la 25313 ( la cual no es compatible con la 24013).
b) entendemos inscripción defectuosa, inscribir por media jornada ( cuando se trabaja por jornada completa)? ... mi opinión es que si, pero me interesa la de ustedes. Para mi si , ya que no solo le esta pagando menos sino que le está haciendo menos aporte y ademas ( en mi caso lo hay) de haber un accidente la art le pagará menos.Por lo tanto aunque la 24013 no hable de una falsa inscripción de las horas trabajadas esto sería abarcado por esta ley?
c) mi última duda es : la 25313 art 1 se aplica cuando ya se extinguió el vinculo laboral y uno reclama pero en este caso de mandar el telegrama estaría aun vigente por lo que creo que se aplicará la 24013 ? es correcto ? (y de aplicarse la 24013 solo el art 10). Se que la 25313 se aplica en un caso y la 24013 en otro.
Gracias ! ojala mis dudas sirvan a los demás para resolver entre todos nuestros asuntos. Gracias una vez más.
Tengo un cliente que trabaja en una empresa como maestranza lo hace de lunes a sábado, 9h por dias-
Esta registrado en la categoría correcta, pero por 4 horas por lo tanto le están pagando menos de la mitad (ya que la diferencia no se la pagan, ya que podrían pagarsela en negro pero no).
Por lo tanto la fecha de ingreso es real, su categoría es real pero no su horario de trabajo por ende su remuneración.
Mi duda es .... Ley 24013 nos habla de fecha falsa (art9) y remuneración menor (art 10).
Mi duda son a) si reclamo estas diferencias salariales por la LCT (art 57) o intimo por la 24013( aun esta vigente la relación laboral) ... en este último caso ... por el art n°10 ? no? o por el inc 1 de la 25313 ( la cual no es compatible con la 24013).
b) entendemos inscripción defectuosa, inscribir por media jornada ( cuando se trabaja por jornada completa)? ... mi opinión es que si, pero me interesa la de ustedes. Para mi si , ya que no solo le esta pagando menos sino que le está haciendo menos aporte y ademas ( en mi caso lo hay) de haber un accidente la art le pagará menos.Por lo tanto aunque la 24013 no hable de una falsa inscripción de las horas trabajadas esto sería abarcado por esta ley?
c) mi última duda es : la 25313 art 1 se aplica cuando ya se extinguió el vinculo laboral y uno reclama pero en este caso de mandar el telegrama estaría aun vigente por lo que creo que se aplicará la 24013 ? es correcto ? (y de aplicarse la 24013 solo el art 10). Se que la 25313 se aplica en un caso y la 24013 en otro.
Gracias ! ojala mis dudas sirvan a los demás para resolver entre todos nuestros asuntos. Gracias una vez más.
