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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #899971  por Ro2012
 
*flor*
 #920377  por doctorah
 
gente!! buenaasss!! les hago una pregunta!!!, yo me manejo en provincia y mi duda es la siguiente... obviamente aqui no hay seclo y se manejan mediante el ministerio..... puntualmete: el turno para llegar ala mediacion en el ministerio lo pido posterior a realizar el intercambio telegrafico, verdad?
gracias por la ayuda!
 #920605  por Ro2012
 
Hola Doctorah!! Primero que nada abri tema nuevo asi te aseguras que te lean. Segundo, tanto en capital como en provincia, el intercambio es previo, y debe haber cuestion litigiosa antes de ir al ministerio. Tene en cuenta que gracias al art 25 de la ley 11653, la instancia administartiva no es obligatoria en pcia, por tanto podes cerrar intercambio y presentar demanda. Saludos!!
 #920616  por sanjuanino
 
Ro2012 escribió:Hola Doctorah!! Primero que nada abri tema nuevo asi te aseguras que te lean. Segundo, tanto en capital como en provincia, el intercambio es previo, y debe haber cuestion litigiosa antes de ir al ministerio. Tene en cuenta que gracias al art 25 de la ley 11653, la instancia administartiva no es obligatoria en pcia, por tanto podes cerrar intercambio y presentar demanda. Saludos!!
El cachorro empezó a morder!!!!!
yo sabía que la niña me iva a salir buena
 #920776  por Ro2012
 
Che, me estoy agrandando mucho.... Sanjuanino que me digas eso es un gran pero gran halago!!!
 #921159  por GU
 
Ro2012 escribió:Che, me estoy agrandando mucho.... Sanjuanino que me digas eso es un gran pero gran halago!!!
Ojo con el sanjuanino. Se acerca el fin de semana y se pone peligroso...

Salutes!
 #921201  por eltam88
 
GU escribió:
Ro2012 escribió:Che, me estoy agrandando mucho.... Sanjuanino que me digas eso es un gran pero gran halago!!!
Ojo con el sanjuanino. Se acerca el fin de semana y se pone peligroso...

Salutes!
Jajaja.
Ro, que padrino te echaste.
Grande el sanjua, siempre en su rol protector.
 #921335  por Ro2012
 
Jajajaja!!! Aca tengo varios profes, pero debo reconocer que el primero que me dio una mano fue el sanjua, en un intercambio
Y los elogios de esta semana me dan la pauta de que voy por buen camino
Ta lejos, salvo que se ponga "ciberpeligroso" jaja!
 #921384  por yamile2008
 
Hola a todos los colegas pre-opinantes...
Les comento que estoy por hacer mi primer reclamo por relación laboral encubierta, y despues de leer y leer, tengo idea de como encarar el asunto...pero tengo una duda y queria consultarles: en este caso se trata de la modalidad de teletrabajo, y puedo probar que cumplia horarios o una cantidad de horas de conexion por dia, mediante testigos, datos referidos a los tiempos de conexion y demas, el tema está en que está por entregar la ultima factura y de acuerdo a la ley 24013, para reclamar por la falta de registracion laboral, es necesario que aún exista la relacion de dependencia, lo cual en este caso no se si me juega a favor o en contra que mi cliente no concurra a un establecimiento a prestar tareas, o no hace la diferencia.
Por otro lado, por lo que estuve leyendo, el salario base que debe tomarse para hacer el càlculo del reclamo sería, segun jurisprudencia, el más alto percibido, y en este caso,el salario dependia de la cantidad de horas que hacia en el mes. Esto es así o debo hacer un promedio???
perdón por las preguntas que deben parecerles tontas, pero recién arranco con este tema, que por otro lado, es muuuy interesante.

Gracias por compartir sus conocimientos!!!!
Yamile
 #921385  por eltam88
 
Para que apliquen la 24013 la relación debe estar vigente, por eso intimas que registren el vínculo laboral y listo. En cuanto a la remuneración que debes tomar es la mejor, nada de promedios.
Te recomiendo leas cualquier libro de laboral y especialmente el comentario al art. 245, ahí te vas a dar cuenta que base remuneratoria debes tomar.
 #921617  por sanjuanino
 
eltam88 escribió:
GU escribió:
Ro2012 escribió:Che, me estoy agrandando mucho.... Sanjuanino que me digas eso es un gran pero gran halago!!!
Ojo con el sanjuanino. Se acerca el fin de semana y se pone peligroso...

Salutes!
Jajaja.
Ro, que padrino te echaste.
Grande el sanjua, siempre en su rol protector.
GU escribió:
Ro2012 escribió:Che, me estoy agrandando mucho.... Sanjuanino que me digas eso es un gran pero gran halago!!!
Ojo con el sanjuanino. Se acerca el fin de semana y se pone peligroso...

Salutes!
A Estos dos no los voy a contratar como agentes de prensa. Se aprovechan de que últimamente no puedo entrar mucho al foro (alguna vez hay que laburar)
 #921953  por Ro2012
 
Che, sanjua, a partir de hoy te digo padrino!!!
Y vos Eltam que serias? El adjunto??, jaja
 #921954  por Ro2012
 
Pero no me mandes a leer un manual :cry: :cry: :cry:
 #922183  por grcerrutti
 
muy bueno el debate y sólo quiero hacer un aporte: nada de hablar de las tres notas de la relación de dependencia!!!! con acreditar la prestación de servicios se presume la existencia de la relación laboral (art. 23 LCT) y se invierte la carga de la prueba.