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  • PRESCRIPCION EN ACCIDENTE LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #911955  por ppp
 
Buenas Noches Foristas
Necesito de su ayuda para poder resolver una cuestión:
Un cl. tuv un accidente in itinere el 23/10/2010 mientras volvía de su trabajo.
Se inició una demanda por Daños contra la comp de seguros del automovilista que lo embistió -

Pero contra la ART no hemos accionado aún... ,por lo que me detengo a leer el art 44 de la lct que dice :
"ARTICULO 44. — Prescripción.
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
2. Prescriben a los 10 (diez) años a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias."


Me generan dudas si considerando la ultima part del inc. 1 del art 44 ( en todo caso dos años desde el cese de la relación laboral) puedo iniciar acciones sin que me lo reboten x prescripcion....: el sr. en cuestión sigue trabajando para el mismo empleador...

Es posible lo que digo o está muuuuy agarrado de los pelos...?

pd: para ser honesto de la lesión del accidente no han quedado secuelas( por suerte para èl!), de hecho me costó mucho cerrar un arreglo en el daños pero por las dudas quiero asegurarme de no dar opr terminado algo que podría seguirse...
Gracias x su colaboración!
 #912021  por eltam88
 
Es como te dice andres, son dos años. ¿No se suspendió ni interrumpió la prescripción?
Otra que te queda es plantear que la incapacidad se consolidó en una fecha posterior al 23 10 2010., es importante para ello el alta médica, es decir desde esta última se tomaría el plazo prescriptivo.
 #912384  por ppp
 
buenas noches,
gracias eltam88 x tu aporte!!
Te cuento que si bien el acc. fue el 23/10/10 el alta medica fue dada el 13/01/2011... por lo que según lo que me decis podria llegar a estar vigente el plazo para reclamar....

Igual no estoy muy seguro en si presentarlo o no... es la primera vez que presento una demanda por accidente laboral en simultaneo con un daños....Les cuento: en el daños la incapacidad que se le pudo reconocer fue de 4 puntos!.... por lo que no se si visto que no le quedaron grandes secuelas ( solo una molestia en la pierna pero nada grave) del accidente conviene o no presentar la demanda, y no quisiera generar expectativas ni hacerle perder plata... que me sugieren....?


gracias nuevamente!
 #912557  por eltam88
 
ppp escribió:buenas noches,
gracias eltam88 x tu aporte!!
Te cuento que si bien el acc. fue el 23/10/10 el alta medica fue dada el 13/01/2011... por lo que según lo que me decis podria llegar a estar vigente el plazo para reclamar....

Igual no estoy muy seguro en si presentarlo o no... es la primera vez que presento una demanda por accidente laboral en simultaneo con un daños....Les cuento: en el daños la incapacidad que se le pudo reconocer fue de 4 puntos!.... por lo que no se si visto que no le quedaron grandes secuelas ( solo una molestia en la pierna pero nada grave) del accidente conviene o no presentar la demanda, y no quisiera generar expectativas ni hacerle perder plata... que me sugieren....?


gracias nuevamente!
Metela, en juicios laborales lo de la incapacidad queda al arbitrio del perito.