Buenos dias a todos! Se me presenta una duda armando una liquidacion laboral porque en este caso se dan todos los supuestos de los art 8, 9 y 10 de la ley 24.013, a saber; al trabajador se le consigno una fecha de ingreso posterior a la real (art 9), con una remuneracion inferior a la real puesto que se declaro como trabajo de media jornada (art 10), y a su vez durante los ultimos 3 años se le dejaron de entregar recibos de haberes y por ende de hacerle aportes (art
, es decir que cobraba en negro. Entiendo que no puedo reclamar por los 3 art porque la aplicacion del 8 es no seria acumulable al 9 y el 10... En este caso lo correcto seria cargar en el calculo del art 9 (el 25% de lo percibido antes de la registracion) lo percibido a pertir de la fecha en quedejaron de entregarle recibos??? La verdad nunca me toco un caso asi y me trabe en el armado de la liquidacion, alguna sugerencia??
Muchas gracias
Sil
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Sil
