Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Liquidacion laboral: reclamo art 8, 9 y 10 ley 24013 juntos?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #906679  por Sil
 
Buenos dias a todos! Se me presenta una duda armando una liquidacion laboral porque en este caso se dan todos los supuestos de los art 8, 9 y 10 de la ley 24.013, a saber; al trabajador se le consigno una fecha de ingreso posterior a la real (art 9), con una remuneracion inferior a la real puesto que se declaro como trabajo de media jornada (art 10), y a su vez durante los ultimos 3 años se le dejaron de entregar recibos de haberes y por ende de hacerle aportes (art 8), es decir que cobraba en negro. Entiendo que no puedo reclamar por los 3 art porque la aplicacion del 8 es no seria acumulable al 9 y el 10... En este caso lo correcto seria cargar en el calculo del art 9 (el 25% de lo percibido antes de la registracion) lo percibido a pertir de la fecha en quedejaron de entregarle recibos??? La verdad nunca me toco un caso asi y me trabe en el armado de la liquidacion, alguna sugerencia??
Muchas gracias
Sil
 #906685  por agentil
 
Sil escribió:Buenos dias a todos! Se me presenta una duda armando una liquidacion laboral porque en este caso se dan todos los supuestos de los art 8, 9 y 10 de la ley 24.013, a saber; al trabajador se le consigno una fecha de ingreso posterior a la real (art 9), con una remuneracion inferior a la real puesto que se declaro como trabajo de media jornada (art 10), y a su vez durante los ultimos 3 años se le dejaron de entregar recibos de haberes y por ende de hacerle aportes (art 8), es decir que cobraba en negro. Entiendo que no puedo reclamar por los 3 art porque la aplicacion del 8 es no seria acumulable al 9 y el 10... En este caso lo correcto seria cargar en el calculo del art 9 (el 25% de lo percibido antes de la registracion) lo percibido a pertir de la fecha en quedejaron de entregarle recibos??? La verdad nunca me toco un caso asi y me trabe en el armado de la liquidacion, alguna sugerencia??
Muchas gracias
Sil
Y si es raro el caso. Pero tenes que ver en el momento en que dejaron de darle los recibos él porqué le dieron de baja en afip, si es que le dieron de baja. Quizás siguió en blanco (con sus irregularidades) pero no le dieorn los recibos ni le hicieron los aportes.
Estás segura que en la actualidad el trabajador no figura registrado?

saludos!!
 #906697  por GU
 
Si actualmente no figura como registrado, la intimacion la tenes que hacer en los terminos del Art. 8. Despues de que quede bien clara la intimacion del Art. 8, aclaras lo que te parece respecto al Art. 9 y 10, pero deja bien en claro el 8 que es el mas importante y el que se condice con la situacion actual del trabajador. Es un caso interesante para ver como plantearlo.

Salutes!
 #906854  por sanjuanino
 
Si el tipo esta registrado, la solución es el reclamo por los arts. 9 y 10 de la 24013, y por los aportes no efectuados por la 25345 (Este es el caso mas probable y es un monto muy interesante)
Si detectas que fue dado de baja y ya no esta registrado, procede actuar como dice el compañero GU
 #906896  por ods
 
Yo empleador plantearía el siguiente caso:
Si hace 3 años que no tiene recibos de sueldo y que fue dado de baja entonces prescribió la acción por los arts 9 y 10.-
Habría que pelear el art. 8 y discutir la relación laboral del último período
 #907217  por eltam88
 
ods escribió:Yo empleador plantearía el siguiente caso:
Si hace 3 años que no tiene recibos de sueldo y que fue dado de baja entonces prescribió la acción por los arts 9 y 10.-
Habría que pelear el art. 8 y discutir la relación laboral del último período

NO, no, no. El curso de prescripción de la acción comienza transcurridos 30 días corridos desde intimación. De ahí para adelante tenes 2 años para reclamar por todo el período de la relación laboral en el cual se dieron los supuestos de la LNE.
 #907247  por eltam88
 
bogadita escribió:OJO!! El plazo de prescripción de dos años es para los créditos laborales (diferencias salariales, horas extras, indemnizaciones) no para reclamar por la ley 24013.
Prescribe como manifesté arriba. A las multas se le aplica la prescripción bienal, son créditos laborales.
 #907451  por carastec
 
NO.

Los arts. 8-9-10-15 (lo que llaman "multas" -término discutible-) NO están prescriptas.-

Mientras la relación laboral esté vigente, PUEDEN INTIMARSE. Y luego de intimado, hay dos años para iniciar la acción.-