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  • La demanda judicial vale como intimacion art 80?

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 #906570  por ppsbatigol
 
Hola, el caso es asi:

Mi cliente fue despedido sin causa. Cursamos un primer telegrama con todas las indemnizaciones, multas y rubros aplicables, entre ellas, "intimar por 30 dias entrega de certificados de trabajo y constancia de aportes.."

Pasaron ya mas de 30 dias, y si bien contestaron el telegrama negando todo, y diciendo que "oportunamente los certificados estaran a disposicion", lo cierto es que eso no ha sucedido. No han intimado a mi cliente a retirar los mismos.

La duda es si:

a-Tengo que mandar un nuevo telegrama, intimando por 48 horas (para tornar aplicable multa art 80 ultimo parrafo).

b-Ya puedo demandar (soy de Tucuman, aqui no hay Seclo), y esa demanda vale como intimacion para la entrega de los certificados (es decir, notificado de la demanda, el ex empleador deberia en 48 horas entregar los certificados).

Muchas gracias
 #907012  por andresxeneizes
 
tenes que volver a intimar por el art 3 decreto 146/01
la demanda en ppio no vale como intimacion.

si bien hay jurisprudencia que decreta la inconstitucionalidad de oficio del art 3 del dec 146/01 si tenes la posibilidad de mandar un nuevo telegrama que no te cuesta nada, mandalo no sea cosa que te toque la sala que considera que el decreto es constitucional (aca en capital creo que de las 10 salas 3 o 4 hacen lugar a la inconstitucionalidad y las otras no)
 #907884  por MORGAN
 
para que complicarse. intimar mediante cd y punto.
la demanda es un medio fehaciente para ponerlo en mora por los certificados pero debería hacerse como diligencia preliminar. no se podría incluir en la liquidación hasta que se acredite el incumplimiento.
otra es planteando la inconstitucionalidad del decreto 146/01.