Drml2010 escribió:Mala noticia, fue devuelta al remitente porque consigna SE MUDO pero tengo conocimiento fehaciente de que el local es explotador por esa razon social en ese domicilio. Ahora bien, intentare enviar el mismo telegrama pero consignando en destinatario el nombre del local de fantasia. Correcto?Probá una vez mas, poniendo en destinatario NOMBRE FANTASIA ACTUAL / NOMBRE AL QUE INTIMABAS EN MISIVAS ANTERIORES.

Drml2010 escribió:Colega, estuve averiguando y solo procede la misiva consignando como destinatario la razon social y no el nombre de fantasia, es correcto? De hecho hoy pase por el lugar y opera en el domicilio consignado en la misiva anterior y claro bajo el nombre de fantasia. Que opinas? Envio nuevamente la misma misiva consignando como destinatario la razon social o una nueva pero consignando como destinatario el nombre de fantasia? GraciasEl tema del destinatario es, en sí, para el cartero. Si después vas a extender responsabilidad porque la demandada se dió a conocer ante la sociedad toda como "NOMBREDEFANTASÍA", siendo en realidad quién explota "XXX", es decir el "empresario" en los términos del art. 5 LCT, no creo que tengas problemas. Yo siempre hice así. Te doy un ejemplo, "REMISES CORDOBA / Juan Perez" Así tal cuál lo colocás en el apartado de destinatario. Individualizá bien a quién y por qué estás intimando en el contenido de la misma y es suficiente.

Drml2010 escribió:Ya estoy confeccionando la liquidación, debería contemplar la indemnización del 245 mas todas las multas correspondientes por ser una relación laboral no registrada, es correcta la forma de proceder para armar tal liquidación? Gracias colegasSi tal cual. SAC y Vacaciones no gozadas, horas extra y nocturnas si las hay y si las reclamaste, indemnizaciones del 232, 233 y 245 mas la agravada del 182 y multas del 1 y 2 de la 25323 y del 80 de la lct.

Arbeiter escribió:Exactamente.Drml2010 escribió:Ya estoy confeccionando la liquidación, debería contemplar la indemnización del 245 mas todas las multas correspondientes por ser una relación laboral no registrada, es correcta la forma de proceder para armar tal liquidación? Gracias colegasSi tal cual. SAC y Vacaciones no gozadas, horas extra y nocturnas si las hay y si las reclamaste, indemnizaciones del 232, 233 y 245 mas la agravada del 182 y multas del 1 y 2 de la 25323 y del 80 de la lct.
Drml2010 escribió:En caso de enviar ahora la notificación considerándose despedido mi cliente, debo consignar la normativa de la LCT omitida en la misiva anterior por la cual mi cliente intimo a su empleador a regularizar situación laboral? GraciasNo, siempre tenés que intimar haciendo clara mención de lo que pedís y del apercibimiento en caso de incumplimiento o silencio. La normativa que fundamenta tu reclamo usualmente la colocás para que quede mejor armado, o más claro. Pero el derecho se presume conocido ("Ignorantia juris non excusat")

Drml2010 escribió:Colegas, me llego la notificacion de la empleadora rechazando en todos sus terminos la misiva enviada. Ahora bien, no queda mas que considerar a mi cliente despedida por culpa y cargo de la empleadora, y sin importar una nueva contestacion de la empleadora, solicitar turno en SECLO, o debo continuar contestando cada uno de los rechazos interpuestos por la empleadora? Gracias...Perdon pero me perdi de algo? la primera se notificaron y la que te consideras despedido no? Si fue al mismo domicilio ya esta, yo no mandaria mas telegramas.-