Colegas, lo moleste con este post, en principio por que a mi cliente le mandaron el telegrama el trabajador, la redacción era pesima, manifestaba que trabajaba jornada completa y que estaba registrado como media jornada, decia que percibia una suma en mano de $2400 cuando los recibos firmados por él en poder de mi cliente dicen que percibe $3200 osea no hay sobre sueldo en negro y la deficiencia de registraccion total no existe, la fecha no pide que la rectifiquen entonces para mi entender no encuadra en la citada ley, habla de diferencias salariales por que el monto que percibe no se adeuca al CCT, pero nada dice de sumas en negro.-
Obviamente yo negué que trabaje a tiempo completo y los haberes que percibe y el recibo de sueldo son conforme a derecho(en resumen) y que no aplica la ley 24.013 por no estar en ninguno de los supuestos de los art. 8, 9 y 10.-(amén que el TCL solo habla del art. 11)
mi pregunta parte sobre todo por EL PROYECTO de LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013,
Artículo 1°: Incorporar como segundo párrafo del artículo 10° de la ley 24.013, el siguiente texto:
"Cuando el empleador consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas conforme el salario correspondiente a la jornada real desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente la jornada inferior, debidamente reajustadas conforme los incrementos habidos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del pago de la indemnización.
Artículo 2°: Sustituir el artículo 11° de la ley 24.013, por el siguiente texto:
"ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:
a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso, el verdadero monto de las remuneraciones o la jornada de trabajo real; y
b. remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior, previo a la interposición de acción judicial o la formulación de reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).
Con la intimación deberá indicarse la real fecha de ingreso, jornada de trabajo, remuneración percibida y demás circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.
A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10º de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia".
Artículo 3°.- De forma.
YA QUE RESULTA QUE INTIMARON AL EMPLEADOR AL CUAL REPRESENTO POR LA DIFERENCIA EN LA JORNADA DE TRABAJO Y PARA MI ENTENDER HOY POR HOY NO ESA ESO REGULADO Y POR LO TANTO NO ES APLICABLE DICHO ARTICULO