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  • SE APLICA LA 24013 POR MEDIA JORNADA

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #903004  por marielafernanez
 
Hola queria saber si se aplica la 24.013 cuando reclaman por esta ley que trabaja a tiempo completo y en el recibo esta como jornada reducida, para mi no encuadra en ninguno de los articulos, alguno tiene idea?
 #903012  por dam89
 
marielafernanez escribió:Hola queria saber si se aplica la 24.013 cuando reclaman por esta ley que trabaja a tiempo completo y en el recibo esta como jornada reducida, para mi no encuadra en ninguno de los articulos, alguno tiene idea?
Para que se aplique la 24013 debes tener alguna de las siguientes circunstancias: 1) Registración tardía; 2) Que se le abonen sumas en negro; 3) Que esté totalmente fuera de registro.

El supuesto que comentas es uno común de fraude laboral, que puede tener sanciones de policía del trabajo para el empleador, y que si lo planteas correctamente los cálculos indemnizatorios deberán serlo por el total de la jornada. Sino te queda la posibilidad de forzar la 24013 manifestando que percibía sumas en negro, lo que sería lo mas común en un supuesto como el que comentas.
 #903035  por eltam88
 
marielafernanez escribió:Hola queria saber si se aplica la 24.013 cuando reclaman por esta ley que trabaja a tiempo completo y en el recibo esta como jornada reducida, para mi no encuadra en ninguno de los articulos, alguno tiene idea?
La 24013 no. Algunos entienden que si es un supuesto contemplado en la ley 25323 art. 1º.
 #903038  por Arbeiter
 
marielafernanez escribió:Hola queria saber si se aplica la 24.013 cuando reclaman por esta ley que trabaja a tiempo completo y en el recibo esta como jornada reducida, para mi no encuadra en ninguno de los articulos, alguno tiene idea?
El supuesto que mencionás no encuadra per sé en los supuestos de la ley. Pero si trae implícitamente incorporados los supuestos del art. 9 seguramente, porque si trabajaba a tiempo completo y estaba registrado por jornada reducida, quizás cobraba parte del suelo en negro, por lo que podés intimar en ese sentido.
 #903068  por Ro2012
 
No, pero en otro post dice que no cobra tampoco la diferencia. Entonces que debio hacer el boga? Intimar por el 1 de la 25323 a la correcta registracion y reclamar haberes devengados y no cobrados?
Y vos como abogada del intimado deberias negar falta de registro, negar fecha posterior de registro, negar pago de sumas en negro, negar por tanto la aplicacion de la 24013 abstengase bla bla?

Son todas preguntas para los que saben!!!
 #903139  por DocCuervo
 
la unica que te queda como dijeron mas arriba es intimar por la 24013 si tiene registrada deficientemente la remuneracion o pos datada la fecha d e ingreso.
hay que ver si tenia sueldo en gris, si es asi procede la 24013 y todas sus multas
distinto es el caso de que este registrada como media jornada, cobre como media jornada pero trabaje jornada completa, cierta jurisprudencia encaja en la ley 25323 articulo 1. ahi si hay que reclamar el correcto registro, por las diferencias salariales y la multa correspondiente
 #903350  por sanjuanino
 
previo contesta algo: La persona, trabaja jornada completa, cobra como jornada completa y esta registrada como media jornada?
si es así, y esta dispuesta a hacerlo (es decir le conviene), no es tan dificil forzar la 24013.
 #903383  por Jurista
 
Si vas por el camino del art.10 de la ley 24013 no deberías de tener problemas, pero recordá si usas el art. 1 de la ley 25.323 no podes reclamar la 24013.
 #903400  por gusgus
 
en mi humilde entender, en el 90% de los casos de este tipo procede la aplicacion del art. 10 de la 24013, pues es practica habitual que la "media jornada en negro" se la pagan en negro.... otra cosa sería el inusual caso que esté como media jornada, laborando jornada entera y se le abone media jornada....

en principio, si es que se le paga media jornada en negro, se deberia evaluar si conviene:
1) decir que cobraba la otra media jornada en negro y aplicar la 24013
2) reclamar diferencias salariales alegando que no se le abonaba la jornada laborada en negro, con mas el art 1 de la 25323....

ambos procederian a mi entender
 #903401  por gusgus
 
Agrego, otra critica mas a la evidente falta de técnica legislativa de ley 24013.....
ya opinamos en otro post acerca de la injusticia que importa sujetar las multas a la intimación previa que se debe hacer estando vigente la relación, injusticia que se evidencia en merito a que ello desconoce la posición débil del trabajador que necesita de su fuente de trabajo para el sostenimiento familiar, pues ante la necesidad de conservar la fuente de empleo resulta difícil cursar una intimación de ese estilo sin poner en riesgo dicha fuente de trabajo....

en el caso tratado aqui, evidentemente también hay un grosero error de técnica legislativa, pues el art. 10 dice que procederán las multas y se duplicara la indemnización por despido (art 15),si el empleador consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador……

entiendo que sería de toda justicia sustituir el termino PERCIBIDA por DEVENGADA, pues de esta forma también se protege con estas sanciones a quien paga en blanco una remuneración por debajo a la correspondiente a la jornada efectivamente laborada
 #903403  por gusgus
 
fe de erratas:

donde dice "a quien paga" debe leerse "a quien cobra"
 #904220  por marielafernanez
 
Colegas, lo moleste con este post, en principio por que a mi cliente le mandaron el telegrama el trabajador, la redacción era pesima, manifestaba que trabajaba jornada completa y que estaba registrado como media jornada, decia que percibia una suma en mano de $2400 cuando los recibos firmados por él en poder de mi cliente dicen que percibe $3200 osea no hay sobre sueldo en negro y la deficiencia de registraccion total no existe, la fecha no pide que la rectifiquen entonces para mi entender no encuadra en la citada ley, habla de diferencias salariales por que el monto que percibe no se adeuca al CCT, pero nada dice de sumas en negro.-
Obviamente yo negué que trabaje a tiempo completo y los haberes que percibe y el recibo de sueldo son conforme a derecho(en resumen) y que no aplica la ley 24.013 por no estar en ninguno de los supuestos de los art. 8, 9 y 10.-(amén que el TCL solo habla del art. 11)
mi pregunta parte sobre todo por EL PROYECTO de LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 24013,
Artículo 1°: Incorporar como segundo párrafo del artículo 10° de la ley 24.013, el siguiente texto:

"Cuando el empleador consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas conforme el salario correspondiente a la jornada real desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente la jornada inferior, debidamente reajustadas conforme los incrementos habidos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del pago de la indemnización.

Artículo 2°: Sustituir el artículo 11° de la ley 24.013, por el siguiente texto:

"ARTICULO 11. - Las indemnizaciones previstas en los artículos 8°, 9° y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

a. intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso, el verdadero monto de las remuneraciones o la jornada de trabajo real; y

b. remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior, previo a la interposición de acción judicial o la formulación de reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).

Con la intimación deberá indicarse la real fecha de ingreso, jornada de trabajo, remuneración percibida y demás circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las indemnizaciones antes indicadas.

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 8°, 9° y 10º de esta ley, solo se computarán remuneraciones devengadas hasta los dos años anteriores a la fecha de su entrada en vigencia".

Artículo 3°.- De forma.

YA QUE RESULTA QUE INTIMARON AL EMPLEADOR AL CUAL REPRESENTO POR LA DIFERENCIA EN LA JORNADA DE TRABAJO Y PARA MI ENTENDER HOY POR HOY NO ESA ESO REGULADO Y POR LO TANTO NO ES APLICABLE DICHO ARTICULO
 #904470  por sanjuanino
 
¡¡¡¡Por supuesto que no es aplicable un proyecto de modificación!!!!
Después del enojo....
Ni sabía que existía tal proyecto de modificación. Gracias por el dato
 #904971  por Arbeiter
 
Artículo 1°: Incorporar como segundo párrafo del artículo 10° de la ley 24.013, el siguiente texto:

"Cuando el empleador consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas conforme el salario correspondiente a la jornada real desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente la jornada inferior, debidamente reajustadas conforme los incrementos habidos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del pago de la indemnización.
No sólo que sigue siendo insuficiente sino que es más restrictivo que el vigente. Ahora si nos pagan parte del sueldo en negro POR CUALQUIER CAUSA, es aplicable la multa. Si se sanciona este proyecto, sólo será aplicable si el motivo que origina haberes en negro es haber consignado una jornada menor. ¿Es decir que si por cualquier otro motivo el trabajador cobra parte de sus haberes en negro no se aplican las multas?
 #904984  por gusgus
 
Arbeiter escribió:
Artículo 1°: Incorporar como segundo párrafo del artículo 10° de la ley 24.013, el siguiente texto:

"Cuando el empleador consignare en la documentación laboral una jornada de trabajo inferior a la realmente realizada por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte de las remuneraciones devengadas conforme el salario correspondiente a la jornada real desde la fecha en que comenzó a consignarse indebidamente la jornada inferior, debidamente reajustadas conforme los incrementos habidos en el convenio colectivo de trabajo aplicable o el salario mínimo vital y móvil vigente a la fecha del pago de la indemnización.
No sólo que sigue siendo insuficiente sino que es más restrictivo que el vigente. Ahora si nos pagan parte del sueldo en negro POR CUALQUIER CAUSA, es aplicable la multa. Si se sanciona este proyecto, sólo será aplicable si el motivo que origina haberes en negro es haber consignado una jornada menor. ¿Es decir que si por cualquier otro motivo el trabajador cobra parte de sus haberes en negro no se aplican las multas?

No concido estimado colega Arbeiter.....

la modificacion citada no sustituye, sino que agrega lo citado como segundo parrafo