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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #903053  por gabriela78
 
Estimados Colegas: les comento el caso de un cliente que me consultó hoy en el estudio: se dió por despedido el 20/8/09, 17/9/09 inicio conciliacion en Seclo la que se cerro sin acuerdo el dia 16/12/09, e inicia demanda el 23/2/12, aparentemente su abogado renunció o debe renunciar al expte. por razones de salud y le dijo que busque otro abogado, el expte. se encuentra a despacho con la contestacion de demanda la cual sale en estos dias, la duda que me surje es si la misma no se encontraba prescripta al momento de iniciar la demanda, mas alla de que Seclo interumpe o suspende, (hay jurisprudencia que avalan las 2 teorias, me inclino por la interrupcion xq asi lo dice la ley de fondo) la prescripcion por 6 meses maximos, la pregunta es los 6 meses se acumulan a los dos años?, de ser asi no estaria prescripta, pero si no se acumulan a los 2 años y tomando que la interrupcion se produjo el dia 17/9/09 y cuento a partir de ahi, estaria prescripta, si alguin puede aclaraarme un poco el tema se los agradeseré ya q de no estar prescripta tomaria el caso, toda vez que la demanda está bien encarasa, saludos y quedo a la espera de una respuesta.-
 #903118  por gabriela78
 
gabriela78 escribió:Estimados Colegas: les comento el caso de un cliente que me consultó hoy en el estudio: se dió por despedido el 20/8/09, 17/9/09 inicio conciliacion en Seclo la que se cerro sin acuerdo el dia 16/12/09, e inicia demanda el 23/2/12, aparentemente su abogado renunció o debe renunciar al expte. por razones de salud y le dijo que busque otro abogado, el expte. se encuentra a despacho con la contestacion de demanda la cual sale en estos dias, la duda que me surje es si la misma no se encontraba prescripta al momento de iniciar la demanda, mas alla de que Seclo interumpe o suspende, (hay jurisprudencia que avalan las 2 teorias, me inclino por la interrupcion xq asi lo dice la ley de fondo) la prescripcion por 6 meses maximos, la pregunta es los 6 meses se acumulan a los dos años?, de ser asi no estaria prescripta, pero si no se acumulan a los 2 años y tomando que la interrupcion se produjo el dia 17/9/09 y cuento a partir de ahi, estaria prescripta, si alguin puede aclaraarme un poco el tema se los agradeseré ya q de no estar prescripta tomaria el caso, toda vez que la demanda está bien encarasa, saludos y quedo a la espera de una respuesta.-

Por favor si alguin puede aclarar mi duda, saludos.-
 #903130  por elnegociador
 
los 6 meses se acumulan a los 2 años :mrgreen: exitos
 #903700  por sanjuanino
 
Seguí adelante y agarrá que no hay problema. Si no te han planteado la caducidad no tenes problema.
Y la presentacion de la demanda no estaba prescripta por la aplicación del art....... (la verdad me lo olvide y no lo tengo a mano) del código civil
Seguro que algun colega te acerca el numero del artículo.
Suerte
 #904351  por gabriela78
 
Muchas gracias a todos luego les cuento como fue todo!
 #904940  por gusgus
 
en concordancia con lo dicho por el estimadisimo colega cuya sanjuanino, la norma del CC que menciona es el art. 3986 in fine...

transcribo lo expuesto en viewtopic.php?f=9&t=169920

cabe considerar que en lo que hace al instituto de la prescricpion, sin perjuicio de lo establecido en forma particular acerca de la interrupción de la prescricpion por actuaciones administrativas, el art. 257 de la LCT remite expresamente a las normas del Código Civil…
Ergo, resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 3986 in fine del C.C., el cual dispone que “La prescripción liberatoria se suspende, por una sola vez, por la constitución en mora del deudor, efectuada en forma auténtica. Esta suspensión sólo tendrá efecto durante un año o el menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción”.
En mérito a ello, entiendo que la prescripción opuesta debería ser rechazada… pues en resumidas cuentas, ante la intimación extrajudicial la prescripción pasa a ser de 3 años



Asi lo tiene dicho la doctrina de la CSBA, en dos fallos recientes:

La suspensión de la prescripción establecida en el art. 3986 -segundo párrafo- del Código Civil es aplicable en materia laboral a través del art. 257 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que la intimación efectuada por el trabajador suspende el curso de la prescripción por el término de un año respecto de los créditos no prescriptos a esa fecha.
CCI Art. 3986 2ø párr. ; LEY 20744 Art. 257
SCBA, L 104960 S 30-5-2012 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Morales, Elecio Sinforiano y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ Diferencia salarios
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB
SCBA, L 108344 S 4-7-2012 , Juez HITTERS (SD)


CARATULA: Sánchez, Cirilo Estanislao y ots. c/ Aguas Bonaerenses S.A. s/ Diferencia salarios
MAG. VOTANTES: Hitters-Genoud-Soria-Negri
TRIB. DE ORIGEN: TT0002BB
 #905415  por sanjuanino
 
Como siempre, una genialidad mi colega salteño