Estimados, me llegó un cliente que fue despedido hace poco de una SRL invocando una supuesta falta o disminución de trabajo... Como ya finalizó el intercambio epistolar, estoy por incoar la demanda. El tema es que pedí un informe privado sobre la SRL y no tiene bienes susceptibles de ser embargados y/o cuentas. O sea, lo que hacen la mayoría de las patronales para minimizar los riesgos frente a un eventual reclamo. La pregunta, como hago para incluir en calidad de demandados a las dos personas que en realidad ostestan esa calidad frente a mi clienta, pero que no tienen ningún tipo de vinculo o participación en la SRL empleadora? Si fueran socios gerentes por ejemplo, es sencillo, me valgo del art. 59 y 274 LSC y listo. Pero estas dos personas (que si tienen bienes y/o cuentas para embargar) no tienen vínculo alguno con la SRL. Escucho sus sugerencias 
1) hubo alguna irregularidad registral
2) en el informe te indica quien es el presidente y/o socio gerente

