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  • Ley 24013..... Molestando para variar

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #902731  por Ro2012
 
Ay.... Tengo tanto sueño que me cuesta pensar, pero lo vua intentar:

Transcribo la norma:

ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.

Primero que nombra al art. 8.

Pero si, el punto en el que interprete mal fue percepcion como sinonimo de reclamacion.

De todas maneras mañana me dedico a investigar decretos reglamentarios, porque te cambia por completo el sentido del articulo.

Gracias GU por la paciencia!!!!!
 #902778  por eltam88
 
Me parece que te estas enroscando. El artículo es claro, no necesitas terminar el vinculo laboral para reclamar y en su caso percibir tales indemnizaciones.
 #902807  por Ro2012
 
eltam88 escribió:Me parece que te estas enroscando. El artículo es claro, no necesitas terminar el vinculo laboral para reclamar y en su caso percibir tales indemnizaciones.
Sip.... Tengo problemitas......
 #902957  por eltam88
 
Tyo83 escribió:Perdón, es 25.323 (por escribir apurado jaja).-

La del 15 es para cuando te consideras despedido o te depiden dentro de los 2 años de haber cursado la intimación conf. art 11 ley 24013(lo de las 24 hs a la Afip no corre). La del 15 no se acumula al 1 de la 25323, si al 2 de la misma ley.