Ay.... Tengo tanto sueño que me cuesta pensar, pero lo vua intentar:
Transcribo la norma:
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
Primero que nombra al art. 8.
Pero si, el punto en el que interprete mal fue percepcion como sinonimo de reclamacion.
De todas maneras mañana me dedico a investigar decretos reglamentarios, porque te cambia por completo el sentido del articulo.
Gracias GU por la paciencia!!!!!
Transcribo la norma:
ARTICULO 14. — Para la percepción de las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, no será requisito necesario la previa extinción de la relación de trabajo.
Primero que nombra al art. 8.
Pero si, el punto en el que interprete mal fue percepcion como sinonimo de reclamacion.
De todas maneras mañana me dedico a investigar decretos reglamentarios, porque te cambia por completo el sentido del articulo.
Gracias GU por la paciencia!!!!!
"ya esta en el aire girando mi moneda....y que sea lo que sea"
