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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #901910  por Ro2012
 
Gente, leyendo leyes laborales (me estoy comiendo una que habla del contrabando de cigarrilllos??????) caigo en el art 14 de la 24013, que dice que para el pago de las multas de 8, 9 y 10 no sera necesaria la previa extincion. De donde estoy sacando que si la relacion no esta vigente no puedo reclamar? Porque una cosa es decir "debera estar vigente la relacion" y otra "no sera necesaria la previa exticion del contrato de trabajo". En fin, me atore, algun colega que me desazne? (Sanjuanino, ya se que en cualquier momento me matas)
 #901921  por GU
 
Los arts. 9 y 10 se refieren a ingreso post dateado y remuneracion mayor a la registrada, pero en ambos casos la relacion esta reconocida. Para estos casos, no es necesario considerarse despedido ante la negativa del empleador a registrar correctamente, y se puede reclamar continuando la relacion laboral de la manera en que se encuentra registrada. Distinto es el caso del 8, donde la relacion es completamente clandestina, por lo que no se desconoce la misma ante la intimacion, lo que inevitablemente produce la extincion de la relacion laboral.

Salutes!
 #901929  por Ro2012
 
Gracias GU!!!, El tema es que por que no puedo reclamar las multas si la relacion laboral esta extinguida?
 #901935  por eltam88
 
Ro2012 escribió:Gracias GU!!!, El tema es que por que no puedo reclamar las multas si la relacion laboral esta extinguida?
Las multas no las podes reclamar si no intimaste estando vigente la relación laboral, ello surge del dereto reglamentario de la ley 2725/91.
 #901936  por eltam88
 
Art. 3° — (Artículo 11 de la Ley 24.013).

1). — La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral.

2). — El plazo de TREINTA (30) días es de días corridos.

3). — La eximición del pago comprende exclusivamente a las indemnizaciones de los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N° 24.013
 #902045  por ods
 
Entiendo que el art 14 menciona que podes reclamar el pago de dichas multas sin considerarte despedido.- O sea que si queres podes seguir trabajando con tu empleador y hacerle juicio reclamandole las multas.-
 #902064  por sanjuanino
 
Es tal cual lo explicó GU y mi compañero eltam.
A esos dos haceles caso por que saben en serio
 #902069  por Ro2012
 
Claro, pero hay una discordancia entre lo que publico eltam88 y el art 14. Si decimos que "no sera requisito necesario la previa extincion de la relacion laboral" decimos que seria posible que precedan las multas no estando vigente. Y el decreto reglamentario dice expresamente que tiene que estar vigente la relacion laboral.
 #902071  por Ro2012
 
Vos no te hagas!!!!! En cualquier momento caigo por san juan a ver a mi hermano y paso por tu estudio a hacerte preguntas jodidas.....No, mentira, un cafecito.....
 #902087  por Ro2012
 
precedan quiso ser procedan. y si, esos dos saben muuuuuuucho, y vos tambien.
 #902195  por sanjuanino
 
Es cierto que hay una discordancia entre el art. 14 y el decreto reglamentario, que en realidad es relevante para las indemnizaciones del art. 9 y 10 de la ley. Y conforme a nuestro sistema normativo, en la contradicción entre la ley y el decreto primaría la ley.
No conozco caso que lo haya planteado, y supongo que es por que puede ser no conveniente económicamente. En efecto, si sumamos el art. 1 y 2 de la 25323 mas las diferencias salariales adeudadas a la indemnización, en general resultan mas beneficiosas que el 9 o 10 de la 24013.
Pero esta muy buena la observación, y habrá que ver en cada caso concreto si conviene plantear la inconstitucionalidad del decreto reglamentario o no.
Vuelvo a reconocer: muy buena la observación
 #902264  por eltam88
 
ods escribió:Entiendo que el art 14 menciona que podes reclamar el pago de dichas multas sin considerarte despedido.- O sea que si queres podes seguir trabajando con tu empleador y hacerle juicio reclamandole las multas.-


Esa es la interpretación, es decir para tener acceso a las multas debes intimar estando vigente la relación laboral, luego la ley te dice que te consideres o no despedido por el incumplimiento de la patronal podés igual reclamar las multas. Igual siempre hay que intimar estando vigente la relación laboral.
 #902307  por Ro2012
 
Te digo Eltam que lo del decreto fue un baldazo de agua fria...... La concepcion de espontanea de la presentacion del empleador....., esta bien, despues tenes la doble si lo echas, pero en plata le conviene mal al empleador....
 #902377  por GU
 
Ro2012 escribió:Claro, pero hay una discordancia entre lo que publico eltam88 y el art 14. Si decimos que "no sera requisito necesario la previa extincion de la relacion laboral" decimos que seria posible que precedan las multas no estando vigente. Y el decreto reglamentario dice expresamente que tiene que estar vigente la relacion laboral.
Me pa que la interpretacion que estas haciendo es erronea. Que no sea requisito considerarse despedido, no implica que seria posible que procedan las multas no estando vigente la relacion.

Que "no sera requisito necesario la previa extincion de la relacion laboral" es lo mismo que decir que la relacion tiene que estar vigente -por logica, no se puede extinguir aquello que ya se extinguio-. Lo unico que te dice la primera frase es que vos podes o no terminar la relacion laboral para reclamar Arts. 9 y 10, pero SIEMPRE LA INTIMACION debe cursarse mientras esta vigente la relacion laboral. Las multas, cuando la intimacion se hace, no estando vigente la relacion, no proceden (de ahi que en trabajo no registrado podamos reclamar como si nunca se extinguio). No veo la contradiccion.

Salutes!