Gente, leyendo leyes laborales (me estoy comiendo una que habla del contrabando de cigarrilllos??????) caigo en el art 14 de la 24013, que dice que para el pago de las multas de 8, 9 y 10 no sera necesaria la previa extincion. De donde estoy sacando que si la relacion no esta vigente no puedo reclamar? Porque una cosa es decir "debera estar vigente la relacion" y otra "no sera necesaria la previa exticion del contrato de trabajo". En fin, me atore, algun colega que me desazne? (Sanjuanino, ya se que en cualquier momento me matas)
"ya esta en el aire girando mi moneda....y que sea lo que sea"
