jseeck escribió:Estimados, muchas gracias! Mi duda es si en el mismo TCL intimo sólo por el 232/233 pero mencionando los arts. 1 y 2 de la ley 25323??
Perdón la ignorancia, soy nueva en Derecho Laboral.
Tendrán un modelo de TCL por este tema??
No hace falta que menciones la 25323. Sólo intimá a que abone la totalidad de las indemnizaciones previstas en arts 232 y 233, mas cualquier otro rubro que se haya devengado (diferencias de haberes, sac, aguinaldo, vacaciones, diferencias en el 245, etc).
Para que proceda la multa del art 2 25323 solo es necesario que las indemnizaciones no abonadas del 232, 233 y 245 hayan sido reclamadas por el empleado. Con esto te digo que si lo unico que perseguis es que proceda esa multa, y eso es todo cuanto hay por reclamar, solo deberías intimar a que te abone esos rubros: "Intimo plazo de ley abone indemnizaciones previstas en arts. 232 y 233 LCT bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes al cobro de las mismas. Hago reserva de todos mis derechos convencionales y legalesy fijo domicilio en XXX, estudio de la Dra. jseeck, único domicilio donde serán válidas las notificaciones que me cursen. Notificado" (Esto de fijar domicilio, fundamental por si el día de mañana el cliente se te va con otro doc, así le podés cobrar las gestiones extrajudiciales

)
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín
