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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #901487  por jseeck
 
Buenos días! Tengo un cliente que trabajo 11 años facturando para una empresa como "servicios de limpieza". Todos los meses se hacía factura por $3.000. El mes pasado se terminó el vínculo laboral y solo le abonaron la indemnización por el 245 LCT. Quiero reclamar las diferencias ya que considero que es una relación laboral mal registrada, pero no se como intimar al empleador. O directamente inicio SECLO reclamando las diferencias? y las multas? Alguien tiene un modelo de TCL?
Por favor si alguien me puede ayudar lo agradezco!
 #901610  por Arbeiter
 
Si solo abono el 245, para que procedan las multas del 2 de la 25323 tenés que intimar a que te abone el 232 y 233, una vez desoída la intimación queda expedita la vía e inicias seclo en tu caso. Obviamente que reclamás en esa misma misiva diferencias de haberes, certificados de trabajo, etc etc etc...
 #901751  por jseeck
 
Estimados, muchas gracias! Mi duda es si en el mismo TCL intimo sólo por el 232/233 pero mencionando los arts. 1 y 2 de la ley 25323??
Perdón la ignorancia, soy nueva en Derecho Laboral.
Tendrán un modelo de TCL por este tema??
 #901776  por Arbeiter
 
jseeck escribió:Estimados, muchas gracias! Mi duda es si en el mismo TCL intimo sólo por el 232/233 pero mencionando los arts. 1 y 2 de la ley 25323??
Perdón la ignorancia, soy nueva en Derecho Laboral.
Tendrán un modelo de TCL por este tema??
No hace falta que menciones la 25323. Sólo intimá a que abone la totalidad de las indemnizaciones previstas en arts 232 y 233, mas cualquier otro rubro que se haya devengado (diferencias de haberes, sac, aguinaldo, vacaciones, diferencias en el 245, etc).
Para que proceda la multa del art 2 25323 solo es necesario que las indemnizaciones no abonadas del 232, 233 y 245 hayan sido reclamadas por el empleado. Con esto te digo que si lo unico que perseguis es que proceda esa multa, y eso es todo cuanto hay por reclamar, solo deberías intimar a que te abone esos rubros: "Intimo plazo de ley abone indemnizaciones previstas en arts. 232 y 233 LCT bajo apercibimiento de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes al cobro de las mismas. Hago reserva de todos mis derechos convencionales y legalesy fijo domicilio en XXX, estudio de la Dra. jseeck, único domicilio donde serán válidas las notificaciones que me cursen. Notificado" (Esto de fijar domicilio, fundamental por si el día de mañana el cliente se te va con otro doc, así le podés cobrar las gestiones extrajudiciales :mrgreen: )
 #901937  por GU
 
Yo insisto con lo que dije antes. Vos estas dando por sentado que le pagaron la indemnizacion del 245 y a mi me interesa como se instrumento ese pago, para ver si efectivamente puede decirse que ese ha sido un 245. Esto porque, al ser una persona que facturaba, si le pagan el 245 le estan reconociendo -tacitamente- la relacion laboral. Y si el concepto de pago no es claro, tranquilamente puede reclamar el 245 de nuevo. Tambien es importante si existe alguna constancia de la extincion de la relacion laboral, mas alla del pago realizado. Si intimas solo por el 232 y 233 despues no hay vuelta atras porque vos reconoces la extincion.

Salutes!
 #902102  por Arbeiter
 
ods escribió:Y como fue que lo despidieron? Le mandaron CD?
Si ahora que leo con mas detenimiento el comentario de los dos colegas de arriba, ¿Cómo se instrumentó ese despido?
 #902156  por Lemon
 
GU escribió:Yo insisto con lo que dije antes. Vos estas dando por sentado que le pagaron la indemnizacion del 245 y a mi me interesa como se instrumento ese pago, para ver si efectivamente puede decirse que ese ha sido un 245. Esto porque, al ser una persona que facturaba, si le pagan el 245 le estan reconociendo -tacitamente- la relacion laboral. Y si el concepto de pago no es claro, tranquilamente puede reclamar el 245 de nuevo. Tambien es importante si existe alguna constancia de la extincion de la relacion laboral, mas alla del pago realizado. Si intimas solo por el 232 y 233 despues no hay vuelta atras porque vos reconoces la extincion.
Salutes!
Totalmente!!! dale bola a este comentario, porque?.... porque yo no creo que le hayan pagado un 245 y lo hayan instrumentado como indemnizacion por despido. Si se lo pagaron y de alguna forma se reconociese un 245, ya tenes probada la relacion laboral y tenes ganadas las diferencias, ahora; si no lo instrumentaron de ninguna forma en realidad no pueden probar la existencia de ese pago, por ende podrias reclamarlo...no se si me explico....

O sea, si se lo pagaron por afuera sin hacerlo figurar en ninguna factura, ni nada, en realidad podrias intimar a que te registren debidametne para dar lugar a un despido indirecto.... la verdad teniendo en cuenta que lo tenian mal registrado no creo que le hayan enviado CD de despido ni nada que pueda probar la extincion de la relacion laboral y no creo que hayan instrumentado bien el pago de la indemnizacion por despido. Yo le daria bola a eso primero y despues veo lo demas. Aun cuando ese monto figure en la factura no creo que hayan puesto indemnizacion por despido ni nada.... y si es un pago por afuera es un pago en negro que no tiene porque ser la ind. por despido.

Tenelo en cuenta!

Saludos!
 #902160  por Lemon
 
jseeck escribió:Le dieron el dinero y extendieron una factura por dicho monto. Asimismo, le hicieron firmar una especie de "acuerdo" que dice que nada más tendrás que reclamar, al estilo acuerdo en SECLO.
O sea, tu cliente hizo una factura por ese monto y ademas le hicieron firmar un acuerdo.... este acuerdo, fue en el SECLO o en alguna otra entidad parecida, sino no tiene valor. Ademas de que la validez de ese acuerdo es bastante discutible, yo no creo que lo interpongan en juicio porque seria perder la demanda por las diferencias salariales. Busca que vas a encontrar jurisprudencia a patadas de acuerdos firmados sin homologacion.

Saludos!
 #902271  por ods
 
Yo intimaria por la 24013, desconociendo el acuerdo que dicen haber firmado, si las facturas son consecutivas va a salir caro para la empresa
 #902558  por jseeck
 
El mes pasado el les extendió dos facturas, una por el ultimo mes ($3.000) y otra que decía "finalización de servicios de limpieza" por $33.000 (que serían 11 años de servicios por $3.000, una especie de indemnización por antigüedad). Luego firmó en la empresa un "acuerdo" que decía nada más tendrá que reclamar....(totalmente nulo). Por lo que Ustedes comentan, tendría que intimar por la 24013 a regularizar la situación y luego hacer un despido indirecto??? Haciendo cuenta de que el pago nunca se efectuó y que él sigue trabajando?
Perdón por mi ignorancia, soy nueva en esto...