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  • Pregunta sobre art 2 ley 25323

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #900187  por estudiosrt
 
Hola estimados foristas, nos surgio una duda con mi colega (somos abogados recien recibidos) la cual es la siguiente: para la multa del art 2 de la ley 25323, no sabemos si incluir la suma que nos da de la ind del art 245 además de las del 232 y 233 lct, o solo el 25% de la misma que corresponde a la indemnizacion por clientela sustituyendo a la del 245 (es un viajante de comercio). Muchas gracias!!!
 #900218  por GU
 
Ojo: La del 25% no sustituye la del 245. Igual no se si entendi bien.

Salutes!
 #900222  por agentil
 
estudiosrt escribió:Hola estimados foristas, nos surgio una duda con mi colega (somos abogados recien recibidos) la cual es la siguiente: para la multa del art 2 de la ley 25323, no sabemos si incluir la suma que nos da de la ind del art 245 además de las del 232 y 233 lct, o solo el 25% de la misma que corresponde a la indemnizacion por clientela sustituyendo a la del 245 (es un viajante de comercio). Muchas gracias!!!
La indemnización por clientela de los viajantes de comercio se suma a la del 245 LCT. A mi entender no se incluye para reclamar el art. 2 de la 25323 debido a que su naturaleza es distinta de la del 245. Igual yo la incluiría y que decida el juez, no perdes nada.

saludos!!
 #900334  por sanjuanino
 
agentil escribió:
estudiosrt escribió:Hola estimados foristas, nos surgio una duda con mi colega (somos abogados recien recibidos) la cual es la siguiente: para la multa del art 2 de la ley 25323, no sabemos si incluir la suma que nos da de la ind del art 245 además de las del 232 y 233 lct, o solo el 25% de la misma que corresponde a la indemnizacion por clientela sustituyendo a la del 245 (es un viajante de comercio). Muchas gracias!!!
La indemnización por clientela de los viajantes de comercio se suma a la del 245 LCT. A mi entender no se incluye para reclamar el art. 2 de la 25323 debido a que su naturaleza es distinta de la del 245. Igual yo la incluiría y que decida el juez, no perdes nada.

saludos!!
Convengo en todo y me juego por lo mismo
 #900341  por gusgus
 
agentil escribió: La indemnización por clientela de los viajantes de comercio se suma a la del 245 LCT. A mi entender no se incluye para reclamar el art. 2 de la 25323 debido a que su naturaleza es distinta de la del 245. Igual yo la incluiría y que decida el juez, no perdes nada.

saludos!!
dicen, que dicen.......

que para lograr un acuerdo razonable para el reclamante, éste debe reclamar el triple!!!!!!!

dicen eh!!!!!!!!

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