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 #828397  por juan22
 
Hola a todos quería hacerles una consulta, tengo un trabajador de la construcción que esta jubilado pero que sigue trabajando bajo dependencia y hasta ahora le descontaban del recibo el 3% de la ley 19032, obra social tb y el seguro de vida de la uocra. Hace unos días, la obra social le dijo q por estar jubilado no iba a tener mas prestación (encima lo estaban tratando para operarlo por un accidente laboral que la art ni la empleadora se hicieron cargo, ya hay un juicio contra ellos recién iniciados), pero lo que el quiere es saber si ahora por pami podria seguir atendiendose y que de los proximos recibos de sueldo ya no le descuenten mas los dos primeros conceptos dado que no tiene cobertura social. Como hago eso, tengo q dar aviso al empleador?? Gracias!!!
 #828852  por andresxeneizes
 
yo entiendo que si el tipo no quiere trabajar mas y se quiere seguir pagando la obra social no hay impedimento para que lo haga, y si sigue laburando y el empleador sigue derivando los fondos menos aun existe impedimento para que lo sigan atendiendo.

para mi los de la obra social se quieren lavar las manos en este caso que tienen a un tipo de 65 años que va a significar una perdida, yo en lugar de pedir que no le descuenten los 70 mangos de obra social, intimaria a la obra social a seguir atendiendolo en atencion a que le estan pagando el servicio

igual como no soy experto en el tema de obras sociales esperemos la respuesta de algun colega que la tenga mas clara
 #831456  por marialujan15
 
Al estar en relacion de dependencia tenia obra social de la oucra, una vez que se jubilo le corresponde x ley PAMI, ahora bien, hay que saber si el empleado con beneficio jubilatorio OPTO x CAMBIAR de PAMI y volver a obra social de UOCRA (Tiene 5 años para hacerlo una vez otorgado beneficio).
Si no lo hizo y quiere volver a tener UOCRA, debe ir a anses pedir un CODEM (le figurara que tiene PAMI) ir a UOCRA con formulario de ANSES, OPCION TRASPASO OBRA SOCIAL y el ultimo recibo de cobro de la jubilacion (no el del trabajo) lo completa el empleado de UOCRA y lo lleva nuevamente a anses, luego de 90 dias pide un nuevo CODEM en anses y tiene la opcion de traspaso efectivizada.
En cuanto al recibo de sueldo se le debe descontar el 3% ley 19032 y algun otro porcentaje si esta afiliado a sindicato, pero desde que se jubilo NO SE DESCUENTA MAS X RECIBO DE SUELDOS EL 11% DE JUBILACION.
Espero haber sido claro.

slds
 #837108  por juan22
 
Bien han sido claros, o sea le llego un telegrama de la empresa diciendo que ellos no estaban al tanto de que él estaba jubilado y que por lo tanto aclare su situación, ya que lo consideran una falta grave, entonces quiero saber, después de estar dos años trabajando siendo jubilado, pueden despedirlo por su culpa?? que se puede hacer, ya que esta gente con la que él tenía buena relación si sabían que estaba jubilado aunq es cierto que el trabajador nunca les cursó una notificación fehaciente de ello.

Además yo contra la empresa inicié hace pocos días un juicio por daños por un accidente laboral ocurrido en 2010 donde les reclamo a ellos y a la art los daños y demás, como quedaría eso si lo despiden por culpa del trabajador? Gracias!!!!!!!!!
 #837204  por pepecurdele
 
que yo sepa no esta prohibido que el jubilado vuelva a trabajar, solo estaria prohibido el trabajo del pensionado por invalidez y la sancion es la perdida de la pension. Tal vez la sancion que quiere aplicar la empleadora sea por lo que dice el ultimo inciso del art 34 de la ley 24241.

ARTICULO 6° - Sustitúyase el artículo 34 de la Ley 24.241 por el siguiente:

1. los beneficiarios de prestaciones del Régimen Previsional Público podrán reingresar a la actividad remunerada tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos.

2. El reingreso tiene la obligación de efectuar los aportes que en cada caso correspondan, los que serán destinados al fondo Nacional de Empleo.

3. Los nuevos aportes no darán derecho a reajustes o mejoras en las prestaciones originarias.

4.Los beneficiarios de prestaciones previsionales que hubieren accedido a tales beneficios amparados en los regímenes especiales para quienes presten servicios en tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de vejes o agotamiento prematuro no podrán reingresar a la actividad ejerciendo algunas de las tareas que hubieran dado origen al beneficio previsional. Si así lo hicieren, se le suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

5. El goce de la prestación del retiro por invalidez es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará posible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.
 #899810  por sutriz
 
Buenas tardes
Por favor, necesito saber cómo se efectiviza la obligación del empleador prevista en el punto 6 del art. 34 de la L 24241
" 6. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 12 de la presente ley, el empleador deberá comunicar la situación a que se refiere el apartado 1 de este artículo a la autoridad de aplicación, en el plazo y con las modalidades que la misma establezca. La omisión de esta obligación hará posible al empleador de una multa equivalente a diez (10) veces lo percibido por el beneficiario en concepto de haberes previsionales.
Muchas gracias
 #899847  por dramereu
 
si se jubiló con construcción no se aplica 24241, o estoy equivocada? creo que alejandra se refiere a un regimen diferenciado... a leer legislación aplicable. No se qué dice pero se que son dos regimenes diferentes.