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  • El actor pretende presentar 20 testigos

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #898972  por Bukowski
 
Colegas, le han iniciado a un cliente juicio laboral por supuesto despido sin causa (en realidad el actor jamás trabajó para él). Al ofrecer prueba, ofrece la friolera de 20 testigos para que declare, sin justificar el porque excede los 5 que establece el Código de Procedimiento Laboral de Córdoba. El decreto que admite la prueba solo dice "Tengase presente la testimonial ofrecida".

Aquí viene mi duda: mi intencion es reponer dicho decreto, sosteniendo que excedió el límite legal de testigos sin justificación alguna, y que eso me perjudica ya que yo ofrecí solo 5 testigos tal como lo establece la ley.

¿Alguno que tenga experiencia en un caso similar?
 #898997  por LUROLET
 
Esa resolución no afecta a tu parte. En todo caso afecta a la parte que ofreció los testigos porque el tener presente importa que el juez no hizo lugar al pedido concreto de los 20 testigos aunque tampoco los rechazó. Se postergó la resolución respecto de su admisión o rechazo. La pregunta es (no conozco el procedimiento en Córdoba) del escrito en el que ofreció los testigos te dieron traslado. Sí es así esa era oportunidad para oponerte a la ampliación. Al responderlo digo.
Mi experiencia en Cap Fed. es que los jueces no hacen lugar a los pedidos de ampliación del número de testigos. No se cual será el criterio en Córdoba. No recurriría la reslución que los tiene presente.
Espero recibas otras opiniones.
Saludos.
 #899012  por Bukowski
 
Hola Lurolet, gracias por responder. No me corrieron vista de ese decreto. Sin embargo, no me gustaría correr el riesgo de que se considere mi inactividad como convalidante de ese ofrecimiento, por eso pensé en interponer reposición. Lo que podría hacer es pedirle al Juez que intime al actor a reducir el número de testigos para adecuarse a la ley, ¿te parece viable?. Abrazos.
 #899017  por eltam88
 
Bukowski escribió:Hola Lurolet, gracias por responder. No me corrieron vista de ese decreto. Sin embargo, no me gustaría correr el riesgo de que se considere mi inactividad como convalidante de ese ofrecimiento, por eso pensé en interponer reposición. Lo que podría hacer es pedirle al Juez que intime al actor a reducir el número de testigos para adecuarse a la ley, ¿te parece viable?. Abrazos.
Interponelo. Igual te tendrías que haber opuesto al momento de contestar demanda.
 #899033  por Bukowski
 
Lo que ocurre es que acá en Córdoba se ofrece prueba luego de trabada la litis, así que no podía saber la cantidad de testigos ofrecidos hasta el escrito de ofrecimiento de prueba.
 #899178  por Arbeiter
 
Yo diría que interpongas reposición solo. No hay forma que le den lugar a 20 testigos.
Me llama la atención que se haya tenido por presente el ofrecimiento... ¡20 TESTIGOS EN EL OFRECE PRUEBA! ¿Es en cba capital? ¿Alguno de los juzgados de conc "nuevos" que estan en 1er piso?
 #899205  por andresxeneizes
 
en mi opinion cunado contestas la demanda tenes que oponerte a los testigos numeros 6 al 20 por lo que dice la LO de cordoba, de eso le daran traslado al actor y resolvera el juez en la apertura a prueba
 #899231  por Arbeiter
 
andresxeneizes escribió:en mi opinion cunado contestas la demanda tenes que oponerte a los testigos numeros 6 al 20 por lo que dice la LO de cordoba, de eso le daran traslado al actor y resolvera el juez en la apertura a prueba
Pero en Córdoba no se acompaña la prueba en la demanda.

LEY 7.987 CORDOBA
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Ofrecimiento de prueba
Artículo 52.- Entablada y contestada la demanda, producida y contestada la reconvención y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez de Conciliación emplazará a las partes para que, dentro del término de seis días, ofrezcan pruebas.
 #899236  por sanjuanino
 
Iva a opinar igual que eltam y que andrés hasta que leí a mi compañero sanmartiniano cordobés.
Supongo al igual que arbeiter que procedería una repocisión en este caso
 #899333  por andresxeneizes
 
Arbeiter escribió:
andresxeneizes escribió:en mi opinion cunado contestas la demanda tenes que oponerte a los testigos numeros 6 al 20 por lo que dice la LO de cordoba, de eso le daran traslado al actor y resolvera el juez en la apertura a prueba
Pero en Córdoba no se acompaña la prueba en la demanda.

LEY 7.987 CORDOBA
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Ofrecimiento de prueba
Artículo 52.- Entablada y contestada la demanda, producida y contestada la reconvención y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez de Conciliación emplazará a las partes para que, dentro del término de seis días, ofrezcan pruebas.
y entonces el planteo lo podes hacer cuando te den traslado de la prueba ofrecida por la parte
 #899336  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:
Arbeiter escribió:
andresxeneizes escribió:en mi opinion cunado contestas la demanda tenes que oponerte a los testigos numeros 6 al 20 por lo que dice la LO de cordoba, de eso le daran traslado al actor y resolvera el juez en la apertura a prueba
Pero en Córdoba no se acompaña la prueba en la demanda.

LEY 7.987 CORDOBA
CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO

Ofrecimiento de prueba
Artículo 52.- Entablada y contestada la demanda, producida y contestada la reconvención y resueltas las excepciones de previo y especial pronunciamiento, el juez de Conciliación emplazará a las partes para que, dentro del término de seis días, ofrezcan pruebas.
y entonces el planteo lo podes hacer cuando te den traslado de la prueba ofrecida por la parte
Me suena a mejor respuesta
 #899395  por GU
 
Exacto, una reposicion no seria correcta en este momento toda vez que, como te dijeron antes, se tuvo presente el ofrecimiento de la testimonial pero no se proveyo dicha prueba. Esto implica que, si por alguna razon, el juzgado acepta los 20 testigos, recien ahi deberias interponer el recurso correspondiente.

Salutes!
 #899520  por Bukowski
 
Gracias por las respuestas colegas. Creo que esperar a que el Tribunal de mérito admita o deniegue las testimoniales que exceden el número permititido y recién en ese caso interponer reposición es lo más adecuado, ya que el Artículo 53 de la ley 7987 establece: Admitida la prueba, el juez de Conciliaciónprocederá a su recepción dentro de un término no mayor a noventadías, con excepción de la prueba confesional, testimonial einspección judicial. En contra de la resolución que deniegue algunaprueba procederá el recurso de reposición y apelación.

A contrario sensu, el decreto que la admite no se puede reponer, debiendo esperar a que la Cámara se expida sobre la procedencia o no.

¡Muchas gracias y saludos!