Buenas noches gente!
Me vino a ver una chica que contratada por una consultora, prestó tareas en un banco (son como azafatas según escuche que las llaman en algunos bancos, las que andan por el salón viendo si los clientes necesitan ayuda o asesorando a los que están haciendo cola, etc). Trabajo allí 4 meses de Septiembre a Enero y le dieron "de baja" en la empresa usuaria por lo que de palabra aseguraron le darían tareas en otro destino (nunca la suspendieron)
El tema es que en Marzo fue a una asesoría del Ministerio de Trabajo y le redactaron una intimación para que aclaren situacion laboral y dieran tareas en virtud de que se cumplió el plazo de 45 días previsto en dec. 1694/06, denunciaron tareas de PROMOTORA (sin especificar categoria ni cct aplicable) bajo apercibimiento de considerarse despedida y haciendo reserva de jornales caidos.
Respondieron desconocer la aplicacion del 1694/06 porque el contrato no revestia caracter de permanente discontinuo sino de trabajo eventual segun art 99 LCT y que dicha necesidad extraordinaria y transitoria finalizo el dia que denuncia como negativa de tareas, por lo que no debian asignarle nuevas tareas (nunca notificaron que habia finalizado el contrato en su momento)
Mis puntos oscuros son:
1.- Entiendo que de ninguna manera procede que me considere hoy en situacion de despido indirecto cuando se intimo bajo ese apercibimiento hace 7 meses. ¿Reclamaré entónces liquidación final + cert. del 80?
2.- Si se denunciaron TAREAS de promotora, podré encuadrarla en el cct 18/75 (bancarios) categorizada como Auxiliar administrativo inicial? O esa intimación me obliga a aplicar la categoria de Vendedor B de comercio que contempla la actividad de "promotora"?
3.- En el caso de que efectivamente sea promotora y tenga que morir en comercio esta planilla, esta jornalizada y cobro siempre por hora y el cct expresamente prohibe que exista personal jornalizado PERMANENTE. ¿podre ir contra la eventualidad de la modalidad de contratacion? (la carga de la prueba de la modalidad la tiene la demandada, pero...)
4.- ¿Responsable solidario el banco?
Como siempre, mil gracias!
Me vino a ver una chica que contratada por una consultora, prestó tareas en un banco (son como azafatas según escuche que las llaman en algunos bancos, las que andan por el salón viendo si los clientes necesitan ayuda o asesorando a los que están haciendo cola, etc). Trabajo allí 4 meses de Septiembre a Enero y le dieron "de baja" en la empresa usuaria por lo que de palabra aseguraron le darían tareas en otro destino (nunca la suspendieron)
El tema es que en Marzo fue a una asesoría del Ministerio de Trabajo y le redactaron una intimación para que aclaren situacion laboral y dieran tareas en virtud de que se cumplió el plazo de 45 días previsto en dec. 1694/06, denunciaron tareas de PROMOTORA (sin especificar categoria ni cct aplicable) bajo apercibimiento de considerarse despedida y haciendo reserva de jornales caidos.
Respondieron desconocer la aplicacion del 1694/06 porque el contrato no revestia caracter de permanente discontinuo sino de trabajo eventual segun art 99 LCT y que dicha necesidad extraordinaria y transitoria finalizo el dia que denuncia como negativa de tareas, por lo que no debian asignarle nuevas tareas (nunca notificaron que habia finalizado el contrato en su momento)
Mis puntos oscuros son:
1.- Entiendo que de ninguna manera procede que me considere hoy en situacion de despido indirecto cuando se intimo bajo ese apercibimiento hace 7 meses. ¿Reclamaré entónces liquidación final + cert. del 80?
2.- Si se denunciaron TAREAS de promotora, podré encuadrarla en el cct 18/75 (bancarios) categorizada como Auxiliar administrativo inicial? O esa intimación me obliga a aplicar la categoria de Vendedor B de comercio que contempla la actividad de "promotora"?
3.- En el caso de que efectivamente sea promotora y tenga que morir en comercio esta planilla, esta jornalizada y cobro siempre por hora y el cct expresamente prohibe que exista personal jornalizado PERMANENTE. ¿podre ir contra la eventualidad de la modalidad de contratacion? (la carga de la prueba de la modalidad la tiene la demandada, pero...)
4.- ¿Responsable solidario el banco?
Como siempre, mil gracias!
"Cuando la Patria está en peligro todo es lícito menos dejarla perecer." Gral. San Martín


