Estimados Colegas:
Tengo la cabeza en otro lado porque esta mi madre internada en UCO y la verdad que no puedo pensar, le explico el caso laboral y me pueden ayudar porque tengo la cabeza por otro lado y no puedo pensar bien y debo presentar la demanda si o si principio de la proxima semana:
Señor ingresa a trabjar el 11/03/2010 en empresa S.A. rubro Servicios de Bares y confiterias, la cuestion que la empresa utiliza el convenio colectivo de trabajo de pasteleros y no el de gastronomicos, no se porque, pero desde que abrieron en esa fecha es asi. El convenio es el 329/2000, la actividad del senor es de mozo, pero dentro del convenio figura como Dependiente de Salón.
El Sr. trabaja jornada completa porque la jornada de trabajo era asi, lunes a domingos con un franco por semana y el horario era 11:30 a 17 hs y de 20:00 a 01:00 hs. pero el empleador lo registro y le entregaba recibos por media jornada.
La escala salarial de Julio de 2012 del sindicato de pasteleros es de basico 4948 mas 693 suma no remunerativa.
Y el mejor sueldo que cobro el sr en los ultimos meses fue de 2739,56 (sdo basico 2254 + presentismo 315,56 + feriados 2 170 + asig no remunerativa 183,50 total 2739,56) a eso se le descuenta las cargas sociales.
Hay que calcular:
Falta abonar julio completo y parte de agosto 14/08/12 donde fue el ultimo telegrama donde se considera injuriado y despedido, esto es con respecto al sueldo.
Se lo intimo para que lo registre bien pero no paso nada por parte de la empresa.
Preaviso, vacaciones proporcional, sac proporcional, antiguedad es un 2 porciento a partir de cumplir el segundo año, esto segun convenio colectivo de trabajo, etc. etc. etc.
Derecho que lo asiste: Art 9, 10 y 15 de la ley 24.013
Art 231, 232, 233, 245 LCT con modificaciones de la Ley 25.877.
Agravantes de Leyes 24.013, 25.323 y 25.561 y complementarias.
En la carta la letrada que hizo el intercambio, porque esto me llego de rebote, intima a la empresa a que abone horas extras realizadas en exceso de la jornada legal a razon de 48 hs mensuales al 100 porciento durante toda la relacion laboral por el perido no prescripto. Y por ultimo extienda el certificado de trabajo conforme art 80 de la LCT.
Cosa que la empresa no cumplio.
Bueno si necesitan mas informacion se las paso, necesito una mano grande por parte de Uds. ya que lo voy hacer, pero quiero corroborarlo con algun otro colega porque tengo la cabeza en otro lado por el tema de mi mama. Gracias
Dario
Tengo la cabeza en otro lado porque esta mi madre internada en UCO y la verdad que no puedo pensar, le explico el caso laboral y me pueden ayudar porque tengo la cabeza por otro lado y no puedo pensar bien y debo presentar la demanda si o si principio de la proxima semana:
Señor ingresa a trabjar el 11/03/2010 en empresa S.A. rubro Servicios de Bares y confiterias, la cuestion que la empresa utiliza el convenio colectivo de trabajo de pasteleros y no el de gastronomicos, no se porque, pero desde que abrieron en esa fecha es asi. El convenio es el 329/2000, la actividad del senor es de mozo, pero dentro del convenio figura como Dependiente de Salón.
El Sr. trabaja jornada completa porque la jornada de trabajo era asi, lunes a domingos con un franco por semana y el horario era 11:30 a 17 hs y de 20:00 a 01:00 hs. pero el empleador lo registro y le entregaba recibos por media jornada.
La escala salarial de Julio de 2012 del sindicato de pasteleros es de basico 4948 mas 693 suma no remunerativa.
Y el mejor sueldo que cobro el sr en los ultimos meses fue de 2739,56 (sdo basico 2254 + presentismo 315,56 + feriados 2 170 + asig no remunerativa 183,50 total 2739,56) a eso se le descuenta las cargas sociales.
Hay que calcular:
Falta abonar julio completo y parte de agosto 14/08/12 donde fue el ultimo telegrama donde se considera injuriado y despedido, esto es con respecto al sueldo.
Se lo intimo para que lo registre bien pero no paso nada por parte de la empresa.
Preaviso, vacaciones proporcional, sac proporcional, antiguedad es un 2 porciento a partir de cumplir el segundo año, esto segun convenio colectivo de trabajo, etc. etc. etc.
Derecho que lo asiste: Art 9, 10 y 15 de la ley 24.013
Art 231, 232, 233, 245 LCT con modificaciones de la Ley 25.877.
Agravantes de Leyes 24.013, 25.323 y 25.561 y complementarias.
En la carta la letrada que hizo el intercambio, porque esto me llego de rebote, intima a la empresa a que abone horas extras realizadas en exceso de la jornada legal a razon de 48 hs mensuales al 100 porciento durante toda la relacion laboral por el perido no prescripto. Y por ultimo extienda el certificado de trabajo conforme art 80 de la LCT.
Cosa que la empresa no cumplio.
Bueno si necesitan mas informacion se las paso, necesito una mano grande por parte de Uds. ya que lo voy hacer, pero quiero corroborarlo con algun otro colega porque tengo la cabeza en otro lado por el tema de mi mama. Gracias
Dario


