Estoy por parte del empleador, quien tubo una empleada en negro durante 2 años y la misma hace 2 meses dijo que se iba por que consiguió otro trabajo, ahora se presenta y lo “aprietan” para que le pague 3000 pesos como indemnización ( valla uno a saber como han calculado ese monto) el empleador no tiene problema y le dice que se lo hará en 3 pagos de 1000 pesos. Recién ahí se comunica conmigo , me cuenta esta situación y me dice “ te llamo por que en media hora le tengo que pagar la primer cuota, y quería saber como confecciono el recibo para que no me pueda hacer después un juicio laboral” Imaginen mi cara, le explique que los riesgos del trabajo en negro son estos, que no es valida la renuncia a estos derechos , que si le da la plata y no inician acciones mejor, pero si van a un abogado seguramente le iniciaran un juicio y es muy probable que lo pierda.
Le aconseje que no le de a la ex empleada ningún documento donde el reconozca la relación laboral, como para no darle mas herramientas , y que en el recibo( que esta decidido a hacerlo y que total se queda el ) ponga algo así como “ cuota 1 de 3 por compensación por servicios prestados” o algo de ese tenor pero que no diga indemnización.
Mi pregunta es , en caso que le inicien acciones, y tenga que pagar lo que corresponde por trabajo en negro, este pago que le hizo, podría considerarse como parte de la indemnización? Osea, se lo condena a $10.000 se le puede deducir los $3.000 ya pagados y tener que abonar solo $7000 ¿??? Yo creo que no, pero seria almenos discutible?
Y la otra, para despedir a un trabajador en negro y evitarte el juicio creo que la mejor manera de hacerlo es registrarlo y luego despedirlo, están de acuerdo o conocen alguna otra manera? Esto es en provincia . gracias a todos
Le aconseje que no le de a la ex empleada ningún documento donde el reconozca la relación laboral, como para no darle mas herramientas , y que en el recibo( que esta decidido a hacerlo y que total se queda el ) ponga algo así como “ cuota 1 de 3 por compensación por servicios prestados” o algo de ese tenor pero que no diga indemnización.
Mi pregunta es , en caso que le inicien acciones, y tenga que pagar lo que corresponde por trabajo en negro, este pago que le hizo, podría considerarse como parte de la indemnización? Osea, se lo condena a $10.000 se le puede deducir los $3.000 ya pagados y tener que abonar solo $7000 ¿??? Yo creo que no, pero seria almenos discutible?
Y la otra, para despedir a un trabajador en negro y evitarte el juicio creo que la mejor manera de hacerlo es registrarlo y luego despedirlo, están de acuerdo o conocen alguna otra manera? Esto es en provincia . gracias a todos
