Quería consultar su opinión acerca de un caso de accidente laboral. Una empleada municipal sufre una fractura en la muñeca cumpliendo tareas.
No creo tener problemas con la competencia laboral, porque la misma LRT la habilita para casos de empleo público.
El tema que me genera más inquietud es que la Sra. vino ya con el dictámen de la comisión médica y en el mismo no se le otorga incapacidad alguna.
Mi idea es presentar la demanda directo (no hay instancia previa obligatoria es Prov. de Bs. As.) planteando las inconstitucionalidades de la LRT sobre todo de las comisiones médicas, por eso quería ver si a alguno se le presentó un caso similar, cómo lo resolvió y si estoy bien encaminado.
Saludos y gracias.
No creo tener problemas con la competencia laboral, porque la misma LRT la habilita para casos de empleo público.
El tema que me genera más inquietud es que la Sra. vino ya con el dictámen de la comisión médica y en el mismo no se le otorga incapacidad alguna.
Mi idea es presentar la demanda directo (no hay instancia previa obligatoria es Prov. de Bs. As.) planteando las inconstitucionalidades de la LRT sobre todo de las comisiones médicas, por eso quería ver si a alguno se le presentó un caso similar, cómo lo resolvió y si estoy bien encaminado.
Saludos y gracias.
