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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #898449  por dam89
 
Quería consultar su opinión acerca de un caso de accidente laboral. Una empleada municipal sufre una fractura en la muñeca cumpliendo tareas.

No creo tener problemas con la competencia laboral, porque la misma LRT la habilita para casos de empleo público.
El tema que me genera más inquietud es que la Sra. vino ya con el dictámen de la comisión médica y en el mismo no se le otorga incapacidad alguna.
Mi idea es presentar la demanda directo (no hay instancia previa obligatoria es Prov. de Bs. As.) planteando las inconstitucionalidades de la LRT sobre todo de las comisiones médicas, por eso quería ver si a alguno se le presentó un caso similar, cómo lo resolvió y si estoy bien encaminado.

Saludos y gracias.
 #898467  por polibran
 
Si, estas bien encaminado. Podes iniciar demanda directamente si estas en Pcia, o traerlo a CABA por la direccion de la ART y pedir un SECLO, haces el reclamo. De todas formas, si inicias demanda debes plantear la incosntitucionalidad de la ley de riesgos en todo lo que hace a las Comisiones Medicas, su funcion, jurisdiccion, etc etc que vedan ir a un juez laboral. Saludos.
 #898498  por dam89
 
polibran escribió:Si, estas bien encaminado. Podes iniciar demanda directamente si estas en Pcia, o traerlo a CABA por la direccion de la ART y pedir un SECLO, haces el reclamo. De todas formas, si inicias demanda debes plantear la incosntitucionalidad de la ley de riesgos en todo lo que hace a las Comisiones Medicas, su funcion, jurisdiccion, etc etc que vedan ir a un juez laboral. Saludos.
Gracias! Si no es mucha molestia y tenes algún modelo que hayas usado, me vendría genial (tengo alguno que hice, pero siempre de la comparación uno ve sus errores). Saludos.
 #898505  por eltam88
 
Planteas inconst del proced administrativo, art.21,22 y 46, con ello tenes la competencia de los tribunales de Provincia. Basate en los fallo Castillo, Venialgo y Marcheti de la CSJN y Quiroga de la SCBA.
Plantea inconst del 39 por contrariar entre otros el 19 CN, pues priva al trabajador del derecho a la reparación plena, la cual para nada da la LRT (Aquino) CSJN; Yaman de SCBA entre otras.
A la ART demandala por su responsabilidad civil art. 1074 CCiv, Torrillo y en subsidio por las prestaciones sistémicas.
Para la indem sistémica plantea inconst del modo de calcular el ingreso base, de corresponder.
No te enrosques demasiado con los planteamientos, usa los argumentos de tales fallos.

Te recomiendo el libro de Horacio Shick, Riesgos del Trabajo, temas fundamentales.
 #898508  por dam89
 
eltam88 escribió:Planteas inconst del proced administrativo, art.21,22 y 46, con ello tenes la competencia de los tribunales de Provincia. Basate en los fallo Castillo, Venialgo y Marcheti de la CSJN y Quiroga de la SCBA.
Plantea inconst del 39 por contrariar entre otros el 19 CN, pues priva al trabajador del derecho a la reparación plena, la cual para nada da la LRT (Aquino) CSJN; Yaman de SCBA entre otras.
A la ART demandala por su responsabilidad civil art. 1074 CCiv, Torrillo y en subsidio por las prestaciones sistémicas.
Para la indem sistémica plantea inconst del modo de calcular el ingreso base, de corresponder.
No te enrosques demasiado con los planteamientos, usa los argumentos de tales fallos.

Te recomiendo el libro de Horacio Shick, Riesgos del Trabajo, temas fundamentales.

Más claro imposible, muchas gracias!
 #898511  por dam89
 
Aprovecho su aporte, para consultarles la última duda. Como dije esta mujer es empleada pública (municipal para ser precisos), está trabajando actualmente. Se que hay autores que consideran la posibilidad de demandar de forma autónoma a la ART sin necesidad de hacerlo respecto del empleador (pero cada autor con matices y otros lo niegan). Me quedo tranquilo por la estabilidad que tiene (ella esta dispuesta a demandar a la Munic)?

Gracias de nuevo!
 #898520  por dam89
 
eltam88 escribió:No corre riesgo su empleo.
Muchas gracias! De mas esta decir que lo que necesites mandame un MP! jaja Saludos
 #898522  por eltam88
 
dam89 escribió:
eltam88 escribió:No corre riesgo su empleo.
Muchas gracias! De mas esta decir que lo que necesites mandame un MP! jaja Saludos
Lo mismo digo. Saludos.
 #898978  por maurimzp
 
Podes ir directamente contra la ART pleanteando la insconstitucionalidad de las comisiones medicas conforme los fallos, y plantear la cuesiton bajo la orbita del 1074 pero ojo, la ART puede citar al empleador al proceso, en dicho caso, podria existir interferencia laboral, sobre todo en el ambito privado pero como tu cliente trabaja en la Muni, no creo que haya interferencias.
Suerte