Buenas colegas, quisiera consultar sobre un caso que me llegó al estudio, se trata de un accidente in itinere de un integrante de la fuerza policial provincial, le reconocieron la incapacidad del 35 % de la t.o., le abonaron una indemnización al respecto,
Es concluyente la jurisprudencia y así también lo entiendo respecto de que no se puede iniciar la acción civil porque no concurren los presupuestos de la responsabilidad civil del C.C. art. 1113 y 1109.
Le abonan la incapacidad parcial permanente definitiva según el cáluculo del art. 12 que a mi entender esta un tanto equivocado, pero el cliente quiere reclamar los gastos medicos que el daño le irrogo el que no fue tenido en cuenta en la indemnización, y en este sentido a mi juicio solo se lo indemnizó por la incapacidad y no por la prestación en especie.
Quiero saber por favor, si puede reclamar la diferencia según el cálculo que yo hago respecto del artículo 12 ley 24557 y respecto de las prestaciones en especie no cubiertas? Quien es competente? Los demandados? ART Y/O EMPLEADOR?
Es concluyente la jurisprudencia y así también lo entiendo respecto de que no se puede iniciar la acción civil porque no concurren los presupuestos de la responsabilidad civil del C.C. art. 1113 y 1109.
Le abonan la incapacidad parcial permanente definitiva según el cáluculo del art. 12 que a mi entender esta un tanto equivocado, pero el cliente quiere reclamar los gastos medicos que el daño le irrogo el que no fue tenido en cuenta en la indemnización, y en este sentido a mi juicio solo se lo indemnizó por la incapacidad y no por la prestación en especie.
Quiero saber por favor, si puede reclamar la diferencia según el cálculo que yo hago respecto del artículo 12 ley 24557 y respecto de las prestaciones en especie no cubiertas? Quien es competente? Los demandados? ART Y/O EMPLEADOR?
