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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #897781  por Eliofroldan
 
Buenas colegas, quisiera consultar sobre un caso que me llegó al estudio, se trata de un accidente in itinere de un integrante de la fuerza policial provincial, le reconocieron la incapacidad del 35 % de la t.o., le abonaron una indemnización al respecto,
Es concluyente la jurisprudencia y así también lo entiendo respecto de que no se puede iniciar la acción civil porque no concurren los presupuestos de la responsabilidad civil del C.C. art. 1113 y 1109.
Le abonan la incapacidad parcial permanente definitiva según el cáluculo del art. 12 que a mi entender esta un tanto equivocado, pero el cliente quiere reclamar los gastos medicos que el daño le irrogo el que no fue tenido en cuenta en la indemnización, y en este sentido a mi juicio solo se lo indemnizó por la incapacidad y no por la prestación en especie.
Quiero saber por favor, si puede reclamar la diferencia según el cálculo que yo hago respecto del artículo 12 ley 24557 y respecto de las prestaciones en especie no cubiertas? Quien es competente? Los demandados? ART Y/O EMPLEADOR?
 #897788  por eltam88
 
Plantea disconformidad con porcentaje de incapacidad otorgado, avalado por un médico, y podés cuestionar el modo de calcular el ingreso base. Pero reclamar por los gastos que manifestas no, ya que sustento legal le vas a dar. No hubo ni responsabilidad subjetiva ni objetiva de la ART o del empleador.
La competencia es de los tribunales de trabajo ordinarios.
 #897816  por Eliofroldan
 
eltam88 escribió:Plantea disconformidad con porcentaje de incapacidad otorgado, avalado por un médico, y podés cuestionar el modo de calcular el ingreso base. Pero reclamar por los gastos que manifestas no, ya que sustento legal le vas a dar. No hubo ni responsabilidad subjetiva ni objetiva de la ART o del empleador.
La competencia es de los tribunales de trabajo ordinarios.
Muchisimas gracias por el la ayuda.

El sustento legal que cabría por los gastos médicos se fundamentarían en el artículo 20 de la ley 24557? Esto es así? Sería encuadrable?
O con lo indemnizado en concepto de accidente laboral ya se resarce todo, es decir, la incapacidad del 35% con más los gastos médicos?