Buenas noches, colegas!
estuve leyendo sobre la prueba de las horas extras y con respecto al fallo Lopez c/ Ardapez S.A, donde se dictamino
"La nueva Doctrina Legal se refiere a que acreditada la realización de las horas extraordinarias por el trabajador (aun cuando no se haya probado la extensión de las mismas) se invierte la carga de la prueba
y sera la empleadora quien deberá exhibir las constancias de registracion de las horas extraordinarias de acuerdo a las disposiciones que ordenan desde el Convenio de la OIT N* 30 (Arts. 7.2. a, b, c y d y 11.2.c), pasando por el articulo 6 inciso c de la Ley 11.544 llegando al articulo 21 del Decreto Reglamentario N* 16.115/1933. Que ante la omisión a la exhibición de los mismos por parte del empleador, se deben aplicar las normas de los artículos 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la Ley 11.653°
osea.. yo ya envie tlc reclamando indemizancion por despido y demas.. ahora puedo ampliar el tlc exigiendo q muestre este libro de horas extraordinarias, o eso directamente lo pido en la demanda???
GRacias!
estuve leyendo sobre la prueba de las horas extras y con respecto al fallo Lopez c/ Ardapez S.A, donde se dictamino
"La nueva Doctrina Legal se refiere a que acreditada la realización de las horas extraordinarias por el trabajador (aun cuando no se haya probado la extensión de las mismas) se invierte la carga de la prueba
y sera la empleadora quien deberá exhibir las constancias de registracion de las horas extraordinarias de acuerdo a las disposiciones que ordenan desde el Convenio de la OIT N* 30 (Arts. 7.2. a, b, c y d y 11.2.c), pasando por el articulo 6 inciso c de la Ley 11.544 llegando al articulo 21 del Decreto Reglamentario N* 16.115/1933. Que ante la omisión a la exhibición de los mismos por parte del empleador, se deben aplicar las normas de los artículos 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y 39 de la Ley 11.653°
osea.. yo ya envie tlc reclamando indemizancion por despido y demas.. ahora puedo ampliar el tlc exigiendo q muestre este libro de horas extraordinarias, o eso directamente lo pido en la demanda???
GRacias!
