Estimados colegas, ante un accidente de transito In-itinere, puedo iniciar el reclamo ante la comisión medica por la ley de ART y reclamarle al seguro del auto el daño en si también?? Porque si bien se pide la incontitucionalidad del Art. 39 de la ley, en el fallo aquino, esto me parece que es diferente, nose si alguien ya lo hizo, creo que puedo reclamarlo perfectamente, salvo los rubros de traslado y gastos de farmacia que se repetirían, pero los daños de la moto. disminución de valor, privación de uso, daño en si y daño moral se podrían reclamar porque son cosas diferentes.
Muchas Gracias
Muchas Gracias
