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  • Apertura a prueba. duda sencilla

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #896184  por Nancys
 
Buen dia a todos, estoy en mi primer laboral y tengo varias dudas de las q voy aprendiendo sobre la marcha, en este caso la demandada está rebelde y el juzgado me intimo a q manifieste si desistia de la prueba y se trataba como de pro derecho, o si se abria a prueba el expediente. Como reclamamos entre otras cosas horas extras, yo pedí q se abra a prueba y no desisti de ninguna de las ofrecidas y el juzgado me proveyo lo siguiente:
"Agregada que ha sido la cédula y para proveer fs. 65: Tiénese presente lo manifestado por la parte actora. Abrase la causa a prueba."

Mi duda es, tengo q pedirle que libre los oficios y fije fecha de audiencia de testigos y absolcion de posiciones, o voy directamente con los oficios hechos los hago sellar y los diligencio y cuando eso este contestado ellos solo fijan las audiencias?????

Si esta rebelde la demandada igual se fija la de absolucion de posiciones????

Disculpen, pero estoy empezando y la practica dista mucho del libro :cry: Gracias!!!
 #896332  por sanjuanino
 
La prueba de absolución de posiciones te es esencial.
respecto de las testimoniales, diligencia las que te interesa y te sirvan, pero creo que te van a ser muy útiles para demostrar las horas extras
Si tenés, en todos los casos, que pedir la apertura a prueba y diligenciarlas
 #896333  por sanjuanino
 
un dato mas: la rebeldía de la contraparte te permite pedir medidas cautelares (como el embargo) con muchas posibilidades de éxito
 #896382  por Nancys
 
Gracias a los dos!!! no me termina de quedar claro si tengo q pedirle al juez q se libren los oficios, o si con lo que proveyo el juzgado me presento con ellos listos para diligenciarlos y ya esta'???
 #896385  por eltam88
 
Nancys escribió:Gracias a los dos!!! no me termina de quedar claro si tengo q pedirle al juez q se libren los oficios, o si con lo que proveyo el juzgado me presento con ellos listos para diligenciarlos y ya esta'???
Presentalos, que te los sellen y los diligencias.
 #896416  por gusgus
 
en mi entender es que la pregunta se responde con que se debe pedir,una vez firme el auto de apertura a prueba...

se provea la prueba ofrecida....

PD: es raro ver esto en el fuero laboral, pues se correspone con el tramite del ordinario o sumario del civil y comercial, donde primero se dicta el auto de apertura a prueba, y una vez firme éste, se provee la misma
 #896803  por SOLEBELEN
 
Veo que están en tema amigos colegas así que acá va mi pregunta ... Tengo un juicio laboral en capital, voy por la actora. Ya conteste el traslado de la contestación de la demanda y el juzgado me proveyó lo siguiente: "Buenos Aires, 4 de setiembre de 2012. Por economía y celeridad procesal (ar.t 80LO) con la presentación de la actora por contestado por la misma el traslado corrido. Por parte y contestada demanda por la demandada. No tratando la excepción opuesta comprendida dentro de las previstas como previas por el art. 76LO por resultar necesaria la producción de prueba, difierese su resolución con el fondo del asunto. Abrase la causa a prueba."
El tema es que no me llega la cédula aún y en el juzgado me habían dicho que ellos notificaban la apertura a prueba ... Es así??? Tengo que esperar la cédula del Juzgado? Puede demorar tanto (el despacho es del 4/9)? o tengo que hacer algo yo? Les agradecería me respondan porque no hago mucho laboral y tengo esta duda. Gracias !!!
 #896935  por sanjuanino
 
si querés apurar el trámite, podes vos notificarte por plancha en el mismo expediente.
 #897016  por GU
 
Nancys escribió:Gracias a los dos!!! no me termina de quedar claro si tengo q pedirle al juez q se libren los oficios, o si con lo que proveyo el juzgado me presento con ellos listos para diligenciarlos y ya esta'???
Todavia no tenes que diligenciar nada porque la causa no fue abierta a prueba aun. Una cosa es el auto que ordena la apertura a prueba, o sea, el que relatas vos, y otro es el que HACE la apertura a prueba, que es cuando te tienen que proveer las pruebas solicitadas. Recien ahi te van a, entre otras cosas, ordenas los oficios.

En Capital, si queres, lo que son oficios al correo los podes diligenciar directamente con firma del letrado, no hace falta sellado. Igual, al estar rebelde, no hay desconocimiento de la documental.
SOLEBELEN escribió:El tema es que no me llega la cédula aún y en el juzgado me habían dicho que ellos notificaban la apertura a prueba ... Es así??? Tengo que esperar la cédula del Juzgado? Puede demorar tanto (el despacho es del 4/9)? o tengo que hacer algo yo? Les agradecería me respondan porque no hago mucho laboral y tengo esta duda. Gracias !!!
Las notificaciones en la etapa de juicio las hace siempre el juzgado. Tenes que esperar la cedula. Como opcion, podes pasar y notificarte espontaneamente.

Salutes!
 #897075  por sanjuanino
 
GU escribió:
Las notificaciones en la etapa de juicio las hace siempre el juzgado. Tenes que esperar la cedula. Como opcion, podes pasar y notificarte espontaneamente.
Solo para aclarar algo, eso depende de los códigos de procedimientos. En san Juan, los juzgados no diligencian las cédulas, salvo en el fuero penal