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  • OPINION SOBRE PLANTEO DE EXCEPCION DE PRESCRIPCION

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #896848  por dracz
 
Buenas colegas, esta vez escribo porque me corrieron traslado de la contestacion de demanda en un juicio laboral.
Voy por parte actora y se notifico el intercambio telegrafico al domicilio real del empleador (real aunque no el denunciado en DNI, las notificaciones fueron todas rechazadas ninguna informada por desconocimiento del destinatario) y la demanda al domicilio donde trabajaba el actor, obteniendo resultado positivo luego de varios intentos.
Sumado a ello el demandado manifiesta que inicio su actividad comercial en abril de 2011 cuando yo denuncio que mi cliente inicio la relacion laboral en 2001.
El trabajo se realizaba en un mercado de frutas, donde mi cliente trabajaba en un puesto del demandado, en su momento lo puedo probar con declaraciones testimoniales.
Ahora bien, al responder la demanda me planteo una excepcion de prescripcion en base al art. 256 de la LCT ( prescripcion de los rubros reclamados que superen los dos años) y por desconocer completamente el reclamo atento que no tomo conocimiento de todo el intercambio telegrafico.
Pregunto como encaro el tema para contestar esta excepcion? ya q yo considero que no la hay atento que si bien las cartas se enviaron a otro domicilio, volviendo todas rechazadas y luego de varios intentos logre notificar la demanda no habiendo nunca de mi parte inaccion en el juicio.
Alguien me podria ayudar, GRACIAS!!!!
 #896855  por MORGAN
 
no se moleste en contestar. es en prov. ratifique la demanda , desconozca -de haber- documental y pida que se abra a prueba.
 #896948  por eltam88
 
Amplia prueba para demostrar que donde enviaste los TCL es el domicilio real. En cuanto a la prescripción pedí que se rechace. Si hay plazos prescriptos ofrece prueba o manifesta que respecto de ellos operó la suspensión o interrupción, esto último ante el caso que se de alguno de esos supuestos.