Buenas colegas, esta vez escribo porque me corrieron traslado de la contestacion de demanda en un juicio laboral.
Voy por parte actora y se notifico el intercambio telegrafico al domicilio real del empleador (real aunque no el denunciado en DNI, las notificaciones fueron todas rechazadas ninguna informada por desconocimiento del destinatario) y la demanda al domicilio donde trabajaba el actor, obteniendo resultado positivo luego de varios intentos.
Sumado a ello el demandado manifiesta que inicio su actividad comercial en abril de 2011 cuando yo denuncio que mi cliente inicio la relacion laboral en 2001.
El trabajo se realizaba en un mercado de frutas, donde mi cliente trabajaba en un puesto del demandado, en su momento lo puedo probar con declaraciones testimoniales.
Ahora bien, al responder la demanda me planteo una excepcion de prescripcion en base al art. 256 de la LCT ( prescripcion de los rubros reclamados que superen los dos años) y por desconocer completamente el reclamo atento que no tomo conocimiento de todo el intercambio telegrafico.
Pregunto como encaro el tema para contestar esta excepcion? ya q yo considero que no la hay atento que si bien las cartas se enviaron a otro domicilio, volviendo todas rechazadas y luego de varios intentos logre notificar la demanda no habiendo nunca de mi parte inaccion en el juicio.
Alguien me podria ayudar, GRACIAS!!!!
Voy por parte actora y se notifico el intercambio telegrafico al domicilio real del empleador (real aunque no el denunciado en DNI, las notificaciones fueron todas rechazadas ninguna informada por desconocimiento del destinatario) y la demanda al domicilio donde trabajaba el actor, obteniendo resultado positivo luego de varios intentos.
Sumado a ello el demandado manifiesta que inicio su actividad comercial en abril de 2011 cuando yo denuncio que mi cliente inicio la relacion laboral en 2001.
El trabajo se realizaba en un mercado de frutas, donde mi cliente trabajaba en un puesto del demandado, en su momento lo puedo probar con declaraciones testimoniales.
Ahora bien, al responder la demanda me planteo una excepcion de prescripcion en base al art. 256 de la LCT ( prescripcion de los rubros reclamados que superen los dos años) y por desconocer completamente el reclamo atento que no tomo conocimiento de todo el intercambio telegrafico.
Pregunto como encaro el tema para contestar esta excepcion? ya q yo considero que no la hay atento que si bien las cartas se enviaron a otro domicilio, volviendo todas rechazadas y luego de varios intentos logre notificar la demanda no habiendo nunca de mi parte inaccion en el juicio.
Alguien me podria ayudar, GRACIAS!!!!
