Estuve viendo y no encuentro en que basar un resarcimiento por falta de pago de la liquidación final por renuncia del trabajador. El art 2 de la 25325 genera el doble de los rubros indemnizatorios pero siendo renuncia, no me sirve. Alguien tuvo algún caso asi?
Si el certificado lo pedí, pero mi duda es que reclamar frente al atraso en el pago de la liquidación (art 255 bis de la LCT) pues solo intereses me parece muy poca cosa.
En este caso también es de aplicacion el art. 9 de la ley 25013
Entre a mi pago sin golpear
Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable