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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #895072  por sog
 
Estuve viendo y no encuentro en que basar un resarcimiento por falta de pago de la liquidación final por renuncia del trabajador. El art 2 de la 25325 genera el doble de los rubros indemnizatorios pero siendo renuncia, no me sirve. Alguien tuvo algún caso asi?
 #895079  por DraSolcito
 
Si, hace un tiempo. Yo creo que me había basado en el plazo para pago de salarios (4 días hábiles).

Chequeá que estén hechos los aportes y reclama los certificados art. 80 también.
 #895684  por sog
 
Si el certificado lo pedí, pero mi duda es que reclamar frente al atraso en el pago de la liquidación (art 255 bis de la LCT) pues solo intereses me parece muy poca cosa.
 #895949  por DraSolcito
 
Hasta donde yo sé, no hay mucho más que pedir. :|
 #895958  por sanjuanino
 
En este caso también es de aplicacion el art. 9 de la ley 25013