Esta bien. Yo normalmente pido la inconstitucionalidad de todas las resoluciones que se dictaron después de la 140/95:
El agravio no surge –reitero- del texto de la Ley 24.241, que lejos de desconocer la obligación de considerar las remuneraciones a valores constantes, expresamente ordena la actualización, sino del alzamiento de la demandada contra dicha disposición legal, materializado en la resoluciones ANSES 140/95, 298/08 ,135/09, 65/09, 130/10, 651/10, 58/11 y, particularmente en la ya citada Resolución 4488/11, que no constituyen una reglamentación razonable de lo establecido en el citado artículo 24 de la Ley 24.241. La primera, porque interrumpió la aplicación del índice allí previsto en el mes de abril de 1991, en una explicita e indebida aplicación de la Ley 23.928 en materia previsional; y las siguientes, porque en lugar de recoger la evolución del índice de salarios, aplican un ajuste en base a los incrementos otorgados por la demandada, que la jurisprudencia consideró insuficientes.
En ese caso se aplicó la Resolución 4488/11; pero si cesó en el 2012, tené encuenta que después se dictaron la 47/2012 (marzo) y la 327/12 (septiembre). Igualmente esta bien lo que pusiste vos, y el caso ya está resuelto en el precedente Elliff, con lo cual no te preocupes demasiado.
Lo que sí hay que tener en cuenta es lo siguiente: Los aumentos que se otorgaron desde el año 2007, aunque no siguen el índice del caso Elliff, son correctos, y a veces superiores, a los del ISBIC. Esto significa que a medida que el cese es más cercano a hoy día, cada vez la sentencia te va a reajustar menos el haber inicial. Es decir, sólo las remuneraciones percibidas antes del 2007 van a ser superiores a las que consideró ANSES, y como es un promedio, la incidencia de esas remuneraciones es cada vez menor. Ojo, porque en cualquier momento ya no va a tener sentido hacer reajustes invocando Elliff (por ejemplo, para jubilaciones por invalidez ya no benefician, porque el haber se calcula en base a los últimos 60 meses; es decir, si se invalida ahora, se tomaría 9/2007 a 8/2012, todo bien actualizado).