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  • REAJUSTE. coeficientes de actualización

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #885681  por AUKA
 
Hola foristas, alguien sabe cómo se contruyeron los coeficientes que actualizan las remuneraciones de los beneficios otorgados con fecha posterior a 03/2009.
Gracias
 #885728  por DRA. MACA
 
Hola no comprendí la pregunta porque a partir del 03/2009 se aplicó la ley 26.417, te referís a anexo con la formula para el calculo de la movilidad?

pd, le tengo mucha envidia al conocimiento de Jáuregui :x
 #886040  por Indubio
 
Los coeficientes son los mismos que se habían establecido en la Resolución 140/95, multiplicados luego por cada uno de los aumentos que se dieron desde el año 2004.
Los anteriores a marzo de 2006 -es decir, a la vigencia de la nueva ley de movilidad- se aplicaron a prorrata, es decir, se calculó en una incidencia mensual; los posteriores se aplicaron de modo global, a partir de cada mes de marzo o septiembre.
Cualquier aclaración, a tu disposición.
 #886126  por AUKA
 
Gracias a los dos, entiendo lo que dice Indubio, y era -sin tanto detalle- lo que saqué en conclusión despues de mucha lectura.
Así es el planteo que estoy preparando para impugnar la actualización de las remuneraciones de un beneficio otorgado en 2012, qué les parece?
El art. 2 de la ley 26.417 determinó el índice mediante el cual se deben actualizar las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial. La Resolución 06/2009, al reglamentar el nuevo art. 24 sustituido por la ley de referencia, estableció en su art 4 que será la A.N.Se.S. quien determine los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones. Sin embargo, dicho índice y los coeficientes mencionados se apartan de lo establecido en numerosos precedentes jurisprudenciales en la materia. Los coeficientes aplicados le dan continuidad a intentos de ajustes ya impugnados por la justicia desde el momento que las reglamentaciones de la ley dan cuenta de que dichos coeficientes fueron construidos a) aplicando hasta 1991 el IGR de conformidad con el límite introducido por la resolución 140/1995; b) a los que se le sumaron los aumentos otorgados por el poder ejecutivo hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417, desentendiéndose de lo establecido por la Corte Suprema de Justicia sobre la actualización de las remuneraciones en los períodos anteriores a la entrada en vigencia de la mencionada ley; c) se actualizan con un índice (art 32) que se encuentra limitado por los recursos disponibles del sistema por beneficio. De hecho, se trata de coeficientes construidos en base a un índice NO OFICIAL que siendo inferior a la variación de los salarios y de la inflación, al aplicárselo a un período tan amplio -120 meses- de ello resulta un promedio que se aleja del salario en actividad en un porcentaje confiscatorio. Efectivamente, por ejemplo, de continuar empleando el índice aplicado por nuestro máximo tribunal en alguno de los fallos líderes en la materia de los últimos años como “Badaro Adolfo Valentín” II (26.11 07, Fallo 330:4866), el cálculo del promedio daría como resultado un haber superior al derivado de aplicar los índices establecidos por la ley 26.417 y las resoluciones posteriores que ordenan las actualizaciones semestrales.
Por lo expuesto dejamos planteada la inconstitucionalidad de 1) la resolución 140/1995 desde el momento que resulta inaplicable la ley 23.928 a la actualización de los haberes, tal como quedó establecido en el precedente “Sánchez María del Carmen” (17.5.05. Fallos 328:2833); 2) los decretos que otorgaron los aumentos a los beneficios cuando fueron utilizados para construir los coeficientes referidos (Decretos nros. 391/03/, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05, 764/06 y 1273/05) y 3) del art. 2º de la ley 26417 y sus reglamentaciones y anexos; y se solicita para la actualización de las remuneraciones referidas, la aplicación de un índice oficial que garantice los principios de proporcionalidad y la tasa de sustitución que rigen la materia.

Gracias
 #887803  por Indubio
 
Esta bien. Yo normalmente pido la inconstitucionalidad de todas las resoluciones que se dictaron después de la 140/95:

El agravio no surge –reitero- del texto de la Ley 24.241, que lejos de desconocer la obligación de considerar las remuneraciones a valores constantes, expresamente ordena la actualización, sino del alzamiento de la demandada contra dicha disposición legal, materializado en la resoluciones ANSES 140/95, 298/08 ,135/09, 65/09, 130/10, 651/10, 58/11 y, particularmente en la ya citada Resolución 4488/11, que no constituyen una reglamentación razonable de lo establecido en el citado artículo 24 de la Ley 24.241. La primera, porque interrumpió la aplicación del índice allí previsto en el mes de abril de 1991, en una explicita e indebida aplicación de la Ley 23.928 en materia previsional; y las siguientes, porque en lugar de recoger la evolución del índice de salarios, aplican un ajuste en base a los incrementos otorgados por la demandada, que la jurisprudencia consideró insuficientes.

En ese caso se aplicó la Resolución 4488/11; pero si cesó en el 2012, tené encuenta que después se dictaron la 47/2012 (marzo) y la 327/12 (septiembre). Igualmente esta bien lo que pusiste vos, y el caso ya está resuelto en el precedente Elliff, con lo cual no te preocupes demasiado.

Lo que sí hay que tener en cuenta es lo siguiente: Los aumentos que se otorgaron desde el año 2007, aunque no siguen el índice del caso Elliff, son correctos, y a veces superiores, a los del ISBIC. Esto significa que a medida que el cese es más cercano a hoy día, cada vez la sentencia te va a reajustar menos el haber inicial. Es decir, sólo las remuneraciones percibidas antes del 2007 van a ser superiores a las que consideró ANSES, y como es un promedio, la incidencia de esas remuneraciones es cada vez menor. Ojo, porque en cualquier momento ya no va a tener sentido hacer reajustes invocando Elliff (por ejemplo, para jubilaciones por invalidez ya no benefician, porque el haber se calcula en base a los últimos 60 meses; es decir, si se invalida ahora, se tomaría 9/2007 a 8/2012, todo bien actualizado).
 #888972  por AUKA
 
Clarísimo In dubio, hace rato que daba vueltas con este tema y no encontraba una opinión que me lo clarificara
GRACIAS!!!!
 #888990  por dool
 
si les interesa, tengo un cuadro con distintos índices hasta el año 2012, para evaluar (en lugar de pedir los fallos) la posibilidad de indicar los índices.-
así lo recomendaron los peritos de la CFSS en el último curso al que fuí, y no me pareció para nada descabellado...
 #889039  por dool
 
Obvio, no tenor problemas.
Si querés mándame un MP o si me hacen acordar el lunes, los pego acá si puedo y listo.
 #895677  por natalia123
 
dool escribió:si les interesa, tengo un cuadro con distintos índices hasta el año 2012, para evaluar (en lugar de pedir los fallos) la posibilidad de indicar los índices.-
así lo recomendaron los peritos de la CFSS en el último curso al que fuí, y no me pareció para nada descabellado...
Buenas tardes, me podrias enviar a mi correo, te lo mando por mensaje privado, muchas gracias!