hola como estas? mira.. yo tengo algo parecio pero tambien soy nueva en la profesion por lo que estuve leyendo y con cierta ayuda de algunos colegas. arme algo asi:
Rechazo su misiva enviada el dia XX por ser falsa y maliciosa. Habida cuenta de que los días xx/xx y xx/xx estuve enfermo y usted tomo conocimiento dado que se dio aviso telefónicamente a la empresa por medio de la secretaria. Niego que haya incurrido en abandono de trabajo. Intimole plazo 48 horas abone indemnización por despido conforme art 245 de la ley de contrato de trabajo, indemnización por falta de preaviso, integración del mes de despido, horas extras no abonadas, vacaciones no gozadas proporcionales al presente año, sac proporcional al presente año, sac proporcional a vacaciones no gozadas, sac sobre integración del mes de despido, sac sobre periodo de falta de preaviso, diferencias salariales atento al pago del salario por uds. efectuado en diversas ocasiones en violación a lo que ordena el convenio colectivo n° 260/75 aplicable al personal obreros y empleados afectados a la industria metalúrgica procedo también a intimarlos a que abonen las diferencias salariales conforme al convenio citado. Se deja constancia que la relación laboral estuvo incorrectamente registrada desde el comienzo hasta el quebramiento del vinculo laboral por su exclusiva culpa, toda vez que el sueldo real percibido por el trabajador era de $4500 pesos y en los recibos de sueldos constan $200 pesos mensuales, por ello intimole al pago de indemnización del art 1 de la ley 25323. Intimole que en el mismo plazo ponga a mi disposición certificados de trabajo conforme art 80 LCT toda vez que he recurrido a la empresa y me han negado la entrega de los mismos habiendo pasado 30 días de la ruptura del vinculo laboral. Todo ello bajo apercibimiento de accionar judicialmente y solicitar además indemnización conforme art 2 de la ley 25323.
1) por lo que me dijieron no pasa nada si no contesta dsp de las 48 hrs la cd pq queda en cabeza del empleador probar que fue justa causa.
2) mira el tema de las multas de la ley 23013 no van pq la relacion ya esta extinguida, y entiendo que procede solo si el trabajor durante la relacion laboral intimo a que se regularice la situacion y no se hizo y ahi se da por despedido indirectamente y puede solicitar las multas que establece la ley 23013
3) intima por art de la LCT, y tambien intima por art 1 de la ley 25323 donde establece que si esta deficientemente registrado al momento de la ruptura se incrementan al doble las indemnizaciones de la LCT, tambien se incrementaria las multas de 24013 ( q no corresponde a mi entender pq se extingui el vinculo ya)
4) yo intime que se abone bajo apercibimiento de solicitar indeminzacion del art 2 de la ley 25323, donde establece que incrementa al doble la indemnizacion si hace q el trabajor inicie juicio para cobrar que por derecho le pertenece.
Fijate, es lo q tengo por ahora.. estamos en la misma, es mi primer caso y estoy agarrando todas las leyes que puedo! saludos