Hola antes que nada, tengo una duda sobre un tema, el cual es el siguiente: Estoy por demandar a una S.A., y a sus socios, pero en las epistolares que envié para que aclaren la situación laboral, solo remití a la S.A. y a uno de los socios, donde la empresa está conformada por 5 socios. Mi duda es si los socios que NO fueron notificados me pueden interponer falta de notificación o falta de legitimación pasiva, leí una vez que en el caso de fraude por el solo hecho de notificar a la sociedad, la misma es válida, por ende es viable la demanda aunque no se haya notificados a los demás socios. Espero haber sido claro en mi planteo. Saludos.-
Mi duda es si los socios que NO fueron notificados me pueden interponer falta de notificación o falta de legitimación pasivaPoder pueden, pero no camina
Se intima al empleador, la SA es la empleadora, no los socios. Asi que no tendrias obligacion de notificarlos
Bastaria conque en algun TCL enviado a la SA digas "reservo derecho de extender responsabilidad a los socios, gerentes y/o administradores en los terminos de los articulos 54 y 59 LSC" y alcanza
