HONORARIOS DE ABOGADOS - CONVENIOS.
Cuando los honorarios son a cargo del cliente con el cual el abogado suscribió el pacto, se aplica el art. 8 de la ley 8904, que autoriza al letrado a pedir regulación de honorarios, quedando, ipso iure, anulado el pacto. La norma es suficientemente clara, terminante y no admite interpretaciones, puesto que resulta lógico que el pedido de determinación de honorarios lleve implícita la declaración de voluntad de renunciar al Convenio. Cuando el condenado en costas es la contraparte el pedido de regulación de honorarios no tiene ningún efecto sobre el pacto de cuota litis y ello es así porque los honorarios que debe abonar la contraria en concepto de costas pertenecen en forma exclusiva al profesional. En el caso se trata de dos relaciones jurídicas distintas por un lado la que vincula al profesional ganancioso con la parte perdidosa, que nace de la sentencia que obliga a esta al pago de las costas; por otro, el contrato de cuota litis celebrado entre el mismo profesional y su cliente, res inter allios, para quien resultó vencido en el proceso. Tan injusto sería que el que debe pagar costas se vea relevado por la existencia de un pacto de cuota litis como que quien lo suscribió deje de cumplirlo, justamente cuando ha ganado el pleito, porque a su letrado lo retribuye quien lo perdió.
Referencia Normativa: Dleb 8904-77 Art. 8
Cc0001 Si 76331 Rsd-347-98 S
Fecha: 16/07/1998
Juez: Cabrera De Carranza (sd)
Caratula: Romero, Guillermo C/ Costa, Abel S/ Incumplimiento De Contrato
Mag. Votantes: Cabrera De Carranza-medina-arazi
HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.
El art. 144 de la ley 5177, al igual que el art. 8 de la ley 8904, en cuanto dispone que el abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del pleito, quedando en este caso ipso iure anulado el pacto, establece una norma tan terminante que no es susceptible de interpretaciones.
Referencia Normativa: Leyb 5177 Art. 144 ; Dleb 8904-77 Art. 8
Scba, Ac 43019 S
Fecha: 21/05/1991
Juez: Laborde (sd)
Caratula: Montezanti, Néstor Luis C/ Renda, Alicia María S/ Incidente De Rendición De Cuentas
Publicaciones: Ays 1991-i-766
Mag. Votantes: Laborde - Negri - Mercader - Salas - Rodríguez Villar
Scba, Ac 72204 S
Fecha: 15/03/2000
Juez: Laborde (sd)
Caratula: Quinteros Palacio, Gabriel Y Otra C/ D.e.b.a. S/ Expropiación Irregular
Mag. Votantes: Laborde-de LáZzari-pettigiani-pisano-hitters
HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.
Conforme a lo prescripto por el art. 8 del dec. ley 8904 el pedido de regulación de honorarios del profesional opera ministerio legis como causal de resolución (por voluntad unilateral del letrado) del pacto de cuota litis.
Referencia Normativa: Dleb 8904 Art. 8
Scba, Ac 72204 S
Fecha: 15/03/2000
Juez: Laborde (sd)
Caratula: Quinteros Palacio, Gabriel Y Otra C/ D.e.b.a. S/ Expropiación Irregular
Mag. Votantes: Laborde-de LáZzari-pettigiani-pisano-hitters
HONORARIOS DE ABOGADOS - REGULACION. HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.
El pedido de regulación judicial de los honorarios solo implica la renuncia al convenio o pacto cuando aquélla fuere a cargo del cliente con quien se suscribió.
Cc0002 Si 94792 Rsi-726-4 I
Fecha: 24/08/2004
Caratula: De Benedetti, Norma Y Otra C/ Rosato De Delgado, Graciela Y Otro S/ Ejecución De Convenio
Mag. Votantes: Malamud-krause-bialade
HONORARIOS DE ABOGADOS - CONVENIOS. HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.
La relación jurídica que vincula al letrado con su cliente en razón del convenio de honorarios es independiente de la existente entre ese letrado y la parte contraria condenada en costas. Ambas acreencias, si bien cuentan con un acreedor común, poseen deudores distintos y causas diversas. No es entonces del caso la previsión del art. 8º del arancel: fuera de la cuota litis, son de propiedad exclusiva del abogado los honorarios que, en concepto de costas, deba pagar la parte contraria (art. 4º inc. "d", d ley 8904), y el pedido de regulación judicial de los honorarios solo implica la renuncia al convenio o pacto cuando aquélla fuere a cargo del cliente con quien se suscribió.
Referencia Normativa: Dleb 8904-77 Art. 4 Inc. D ; Dleb 8904-77 Art. 8
Cc0002 Si 89113 Rsi-876-4 I
Fecha: 30/09/2004
Juez: Malamud (sd)
Caratula: Mayans C/ Castro S/ Rendición De Cuentas
Mag. Votantes: Malamud-bialade-krause
Soy toro en mi rodeo.... y torazo en rodeo ajeno!!!!