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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #892203  por Alebogi
 
Hola , quisiera sacarme unas dudas al respecto, pues después de leer y recibir tanta data creo lo tenía más claro antes !!!

Es claro que el pcl va con el resultado del proceso y si es perdido no se cobra nada, esto es correcto verdad ??

ahora me plantearon lo siguiente valiédose de un agregado en el pacto:

""Ese porcentaje (20% art 277 lct)) será percibido por el profesional INDEPENDIENTEMENTE de los honorarios que le sean regulados a cargo de la contraparte O POR CONDENA EN COSTAS , o a cargo de la contraparte por reconocimiento judicial."

Puede entenderse que de manera INDEPENDIENTE por CONDENA EN COSTAS puede resultar el cliente a quien patrocina el letrado si pierde la demanda, entonces ?
esto indicaría que no se cobra por el 20% especificado pero sí por la salvedad de condena en costas que regule el juez.

ESTO PUEDE ENTENDERSE ASÍ ??? suena raro ....

Gracias y saludos !
 #892396  por Squonk
 
Alebogi escribió:Hola , quisiera sacarme unas dudas al respecto, pues después de leer y recibir tanta data creo lo tenía más claro antes !!!

Es claro que el pcl va con el resultado del proceso y si es perdido no se cobra nada, esto es correcto verdad ??
Sí, ese 20 % no se cobra
Alebogi escribió:ahora me plantearon lo siguiente valiédose de un agregado en el pacto:

""Ese porcentaje (20% art 277 lct)) será percibido por el profesional INDEPENDIENTEMENTE de los honorarios que le sean regulados a cargo de la contraparte O POR CONDENA EN COSTAS , o a cargo de la contraparte por reconocimiento judicial."
Puede entenderse que de manera INDEPENDIENTE por CONDENA EN COSTAS puede resultar el cliente a quien patrocina el letrado si pierde la demanda, entonces ?
esto indicaría que no se cobra por el 20% especificado pero sí por la salvedad de condena en costas que regule el juez.
ESTO PUEDE ENTENDERSE ASÍ ??? suena raro ....
Sí, es así, pero no alcanza el 20%. Generalmente al letrado vencido se le regula un 13%
 #892611  por Alebogi
 
Perdon, no me expliqué correctamente.

Lo que quiero decir es si agregando el siguiente punto en el texto del pacto cuota litis:

""Ese porcentaje (20% max. art 277 lct)) será percibido por el profesional INDEPENDIENTEMENTE de los honorarios que le sean regulados a cargo de la contraparte O POR CONDENA EN COSTAS , o a cargo de la contraparte por reconocimiento judicial."

y pierdo el caso , podría reclamar a mi cliente la regulación judicial que me otorgue el juez, ya que mi cliente al perder su demanda es "condenado en costas" tal como indica el punto agregado, que es independiente del 20% estipulado, como se menciona en este agrgado, se entiende ???
 #892649  por Squonk
 
Te entendí perfectamente y la respuesta es la misma.
Es mas, no sería necesario ese párrafo porque podrías aplicar los arts. 48 y 49 de la ley de arancel.
 #893130  por Columbis
 
OJO y perdon por la interrupcion, pero si hay un pacto cuota litis que fué ratificado por el actor, que es tu cliente, y homologado en judicial y perdés el juicio y sale tu cliente condenado, entiendo que deberá hacerse cargo de las costas de honorarios por los profesionales de la empleadora y parte vencedora, pero a mi juicio el pacto anula que cobres honorarios regulados judicialmente a tu favor, para eso existe el pacto !
 #893131  por gusgus
 
yo en esta estoy con squonk....

la regulacion de honorarios podra cobrarla de su patrocinado por mas que pierda el juicio....

agrego que otro tema es el beneficio de gratuidad, a tener en cuenta
 #893133  por sergiosky
 
coincido con columbis, si vos le haces firmar un pacto a tu cliente por el 20% de lo que gane es ridiculo que intentes ejecutar a tu cliente basandote en la clausula que dice que el pacto es independiente al cobro de quien resulte condenado en costas.
el pacto se hace para cobrar del cliente SI GANA, hay un alea y un riesgo que vos asumis, sino lo estas encerrando en un callejon de salida en tener que pagarte gane o pierda, y no es la naturaleza del pacto, para eso tenes que formalizar un convenio de honorarios donde le cobres un monto de antemano aunque ganes o pierdas.
si firmaste un pacto y perdiste el juicio fuiste!
 #893412  por Squonk
 
Lamento no coincidir con los colegas Columbis y sergiosky.
Un pacto de cuota litis no anula una regulación de honorarios.
Es mas, todo letrado tiene derecho a una retribución justa por sus tareas independientemente del resultado del pleito, teniendo en cuenta que la actividad profesional no se presume gratuita.
Por eso, si fuera cierto como dicen los colegas mencionados, que en el caso de un resultado adverso en un pleito, el pacto de cuota litis anularía los honorarios del letrado vencido, ¿para qué los jueces le regulan honorarios a este profesional? ¿Por qué harían algo que es nulo?
Evidentemente es porque puede reclamarlos a su cliente.
 #893531  por Columbis
 
No es que el pacto anule Honorarios regulados , ni que trabajemos gratis, por eso hacemos un pacto, y si entonces hay un pacto de cuota litis y luego ante resultados adversos quizás parcialmente en los cuales se condena en costas por esa parte perdida al cliente del pacto, este pacto (mientras esté ratificado y homologado) tiene prevalencia sobre lo regulado judicialmente, letrado y cliente tienen un acuerdo en privado entre partes.

Como dice sergiosky, el pacto tiene un álea y una presunción de riesgo para el letrado, que es el perder el juicio, por esto debe ser homologado ANTES de haber indicio del resultado de sentencia, para que no pierda el sentido de alea y riesgo.

Si se celebra este pacto con este criterio, y párrafo siguiente se excluye ese alea y presunción de riesgo, se está destruyendo la naturaleza y concepto genuino de lo que significa un pacto de cuota litis, porque si pacto un porcentaje en participación del capital expuesto a juicio, asumiendo un riesgo e inmediatamente excluímos tal riesgo y alea, exponiendo que es independiente si mi cliente es condenado en costas, entonces .... a mi entender no constituiría un pacto de cuota litis, en todo caso sería más apropiado tecnicamente un Convenio de honorarios donde ambas partes pueden acordar condiciones más particulares.

Entiendo que el juez regula honorarios aún para la parte que tiene pacto como un criterio básico, sin recabar si existe o no un pacto. (digamos no revisar todo el expediente y cometer algún error, quizás haya renunciado un patrocinante , etc etc)

Mi opinión la hago desde el punto de vista de lo correcto o ética, ya que desde el punto de vista económico no hay dudas, siempre conviene cobrar por los 2 lados !!!!! y ganando o perdiendo, ya que estamos hablando de un juicio laboral.

Saludos
 #893590  por Squonk
 
Columbis, entiendo tu postura pero no la comparto.
Coincido con vos en lo que decís desde el punto de vista de lo correcto o ética, que puede darse en algunos casos, en otros no, pero no coincido en lo que decís respecto a que el juez regula honorarios aún para la parte que tiene pacto como un criterio básico, sin recabar si existe o no un pacto.
Esto no es así.
Si el pacto está ratificado y homologado, en la carátula misma del expte surge tal circunstancia y la foja en la que se encuentra ratificado, dado que se encargan de anotarlo allí, y por ello no puede, el juez al momento de regular los honorarios, desconocer la existencia del pacto.
Y además, esta regulación corresponde hacerla, pese a que no sea correcto o ético en algunos casos cobrar esos honorarios regulados porque pueden darse distintas situaciones.
Ello sin perjuicio de lo que establecen los arts. 48 y 49 del arancel, que son plenamente aplicables, porque que el pacto no los deja sin efecto ni prevalece, dado que no existe norma que expresamente así lo establezca.
Este un tema muy interesante, porque hay diversidad de criterios y muchísimas situaciones que pueden darse en el pleito.
Te mando un saludo cordial
 #893789  por gusgus
 
HONORARIOS DE ABOGADOS - CONVENIOS.

Cuando los honorarios son a cargo del cliente con el cual el abogado suscribió el pacto, se aplica el art. 8 de la ley 8904, que autoriza al letrado a pedir regulación de honorarios, quedando, ipso iure, anulado el pacto. La norma es suficientemente clara, terminante y no admite interpretaciones, puesto que resulta lógico que el pedido de determinación de honorarios lleve implícita la declaración de voluntad de renunciar al Convenio. Cuando el condenado en costas es la contraparte el pedido de regulación de honorarios no tiene ningún efecto sobre el pacto de cuota litis y ello es así porque los honorarios que debe abonar la contraria en concepto de costas pertenecen en forma exclusiva al profesional. En el caso se trata de dos relaciones jurídicas distintas por un lado la que vincula al profesional ganancioso con la parte perdidosa, que nace de la sentencia que obliga a esta al pago de las costas; por otro, el contrato de cuota litis celebrado entre el mismo profesional y su cliente, res inter allios, para quien resultó vencido en el proceso. Tan injusto sería que el que debe pagar costas se vea relevado por la existencia de un pacto de cuota litis como que quien lo suscribió deje de cumplirlo, justamente cuando ha ganado el pleito, porque a su letrado lo retribuye quien lo perdió.

Referencia Normativa: Dleb 8904-77 Art. 8
Cc0001 Si 76331 Rsd-347-98 S
Fecha: 16/07/1998
Juez: Cabrera De Carranza (sd)
Caratula: Romero, Guillermo C/ Costa, Abel S/ Incumplimiento De Contrato
Mag. Votantes: Cabrera De Carranza-medina-arazi


HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.

El art. 144 de la ley 5177, al igual que el art. 8 de la ley 8904, en cuanto dispone que el abogado o procurador podrá pedir regulación por los trabajos efectuados en cualquier estado del pleito, quedando en este caso ipso iure anulado el pacto, establece una norma tan terminante que no es susceptible de interpretaciones.

Referencia Normativa: Leyb 5177 Art. 144 ; Dleb 8904-77 Art. 8
Scba, Ac 43019 S
Fecha: 21/05/1991
Juez: Laborde (sd)
Caratula: Montezanti, Néstor Luis C/ Renda, Alicia María S/ Incidente De Rendición De Cuentas
Publicaciones: Ays 1991-i-766
Mag. Votantes: Laborde - Negri - Mercader - Salas - Rodríguez Villar

Scba, Ac 72204 S
Fecha: 15/03/2000
Juez: Laborde (sd)
Caratula: Quinteros Palacio, Gabriel Y Otra C/ D.e.b.a. S/ Expropiación Irregular
Mag. Votantes: Laborde-de LáZzari-pettigiani-pisano-hitters


HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.

Conforme a lo prescripto por el art. 8 del dec. ley 8904 el pedido de regulación de honorarios del profesional opera ministerio legis como causal de resolución (por voluntad unilateral del letrado) del pacto de cuota litis.

Referencia Normativa: Dleb 8904 Art. 8
Scba, Ac 72204 S
Fecha: 15/03/2000
Juez: Laborde (sd)
Caratula: Quinteros Palacio, Gabriel Y Otra C/ D.e.b.a. S/ Expropiación Irregular
Mag. Votantes: Laborde-de LáZzari-pettigiani-pisano-hitters


HONORARIOS DE ABOGADOS - REGULACION. HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.

El pedido de regulación judicial de los honorarios solo implica la renuncia al convenio o pacto cuando aquélla fuere a cargo del cliente con quien se suscribió.

Cc0002 Si 94792 Rsi-726-4 I
Fecha: 24/08/2004
Caratula: De Benedetti, Norma Y Otra C/ Rosato De Delgado, Graciela Y Otro S/ Ejecución De Convenio
Mag. Votantes: Malamud-krause-bialade


HONORARIOS DE ABOGADOS - CONVENIOS. HONORARIOS DE ABOGADOS - PACTO DE CUOTA LITIS.

La relación jurídica que vincula al letrado con su cliente en razón del convenio de honorarios es independiente de la existente entre ese letrado y la parte contraria condenada en costas. Ambas acreencias, si bien cuentan con un acreedor común, poseen deudores distintos y causas diversas. No es entonces del caso la previsión del art. 8º del arancel: fuera de la cuota litis, son de propiedad exclusiva del abogado los honorarios que, en concepto de costas, deba pagar la parte contraria (art. 4º inc. "d", d ley 8904), y el pedido de regulación judicial de los honorarios solo implica la renuncia al convenio o pacto cuando aquélla fuere a cargo del cliente con quien se suscribió.

Referencia Normativa: Dleb 8904-77 Art. 4 Inc. D ; Dleb 8904-77 Art. 8
Cc0002 Si 89113 Rsi-876-4 I
Fecha: 30/09/2004
Juez: Malamud (sd)
Caratula: Mayans C/ Castro S/ Rendición De Cuentas
Mag. Votantes: Malamud-bialade-krause
 #894908  por Alebogi
 
Bien, buena documentación gusgus, y buen resúmen.

Ahora, al margen que si hay un pacto o acuerdo ético con un cliente con el cual quizás se mantiene una confianza en particular, porsupuesto cada uno hará lo que considere a su criterio, en cuanto a lo técnico legal, resumo:

por un lado la LCT especifica el cuota litis como una participación por parte del abogado patrocinante sobre el capital en juego y con presunción del riesgo al resultado de sentencia, con la aplicación del art. 8 de ley 8904, y en el momento de extinguirse la presunción del riesgo y conocerse el resultado de sentencia, se anula y deja sin efecto el pacto de cuota litis , con lo cual en síntesis y simplificando , el cuota litis solo establece un porcentaje a participar sobre el monto reclamado, sin importar, aunque el concepto lo incluya, el riesgo presumido, ya que la 8904 o 5177 lo anula (ipso iure).

es correcto ?
 #895297  por gusgus
 
es que en mi humilde entender, el alea del pacto de cuota litis consiste en percibir honorarios por encima de la regulacion y a quien no seria condendado en costas....

es decir,el alea no consiste en que los honorarios propiamente dichos quedan sujetos al resultado, sino que se trata de la participación en la ganancia que tendrá el cliente si gana el juicio
 #895412  por Alebogi
 
Gracias gusgus por tu opinion, e interpretando lo que decís, "consiste en percibir los honorarios por encima de la regulación....." es que te referís a que se percibe el pacto y se excluyen los honorarios regulados (o directamente no se regulan justamente por existir pacto) verdad ? creo que esto estaba claro o ya se habia dado opinion sin problemas, creo.

Ahora bien, hoy hablando con un colega, opinaba que si bien el pacto debe tener el alea sobre el resultado del pleito para que tenga su valor como pacto de honorarios, este tiene una relacion y vinculación con los honorarios regulados judicialmente, porque este pacto excluye los regulados, y mediante este pacto queda una renuncia ímplicita del letrado a los regulados judicialmente, y no especifica una clasificacion de regulados en caso de perder nuestro caso (condena en costas de nuestro cliente).

En realidad deberiamos recurrir a la teoría en especial laboral que es más particular sobre este tema, que nos aporte alguna disposicion o norma por la cual al finalizar el pleito se desarme el término " honorarios judicialmente regulados ..." en regulados por ganado el caso y regulados por perdido (de nuestro cliente), y en este caso queda sin efecto la exclusión o renuncia implícita a los honorarios regulados.

Gracias gusgus por aportar debate y conocimiento entre todos ,

saludos